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Despidos

13.000 euros de indemnización para una trabajadora despedida por acudir a un bar para tratar su agorafobia mientras estaba de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara nulo el cese de una empleada al confirmar que las salidas a lugares públicos formaban parte de la terapia prescrita para superar su trastorno

El informe del detective reflejaba que la empleada había sido vista cargando bolsas de compras, accediendo a grandes superficies como IKEA y acudiendo por la noche a un bar de copas Canva

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla (TSJCyL) ha confirmado que el despido de esta trabajadora fue discriminatorio y vulneró sus derechos fundamentales. La compañía había despedido a una empleada de su centro de Valladolid después de que un detective privado la observara realizando compras y acudiendo a un establecimiento de ocio nocturno durante un período de baja médica.

La resolución judicial obliga ahora a la mercantil a readmitirla de inmediato y a abonarle una compensación económica que asciende a 13.000 euros, resultante de sumar 10.000 euros por daños morales y otros 3.000 que ya le adeudaban por negativas previas a facilitarle el teletrabajo.

El caso se origina en febrero de 2025, cuando la empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a un cuadro de ansiedad, depresión y pánico con agorafobia. La trabajadora contaba además con una orden de protección como víctima de violencia de género, lo que había llevado a la justicia a ordenar previamente a la empresa que le permitiera desempeñar su labor en modalidad de teletrabajo para salvaguardar su salud.

A pesar de este mandato judicial, la compañía decidió contratar los servicios de un investigador privado para comprobar su actividad cotidiana.

El valor terapéutico de la exposición al exterior

El informe del detective reflejaba que la empleada había sido vista cargando bolsas de compras, accediendo a grandes superficies como IKEA y acudiendo por la noche a un bar de copas en Valladolid.

Sobre la base de estas observaciones, la empresa argumentó que la trabajadora estaba en condiciones de acudir presencialmente a la oficina y la despidió por transgresión de la buena fe contractual, al considerar que simulaba una incapacidad que no le impedía desarrollar actividades sociales.

El tribunal autonómico ha desmontado por completo esta interpretación, los magistrados subrayan que las salidas observadas no constituían actos de ocio incompatibles con la baja, sino que respondían estrictamente a las indicaciones médicas. Los informes psiquiátricos incorporados a la causa explicaban que el tratamiento de la agorafobia se basa en la exposición progresiva a los estímulos que generan miedo, por lo que acudir a espacios públicos formaba parte del proceso terapéutico pautado.

La sentencia enfatiza que no es equiparable la tranquilidad de un centro comercial o un bar con el entorno laboral de una empresa de telemarketing, caracterizado por su alta exigencia y presión. Al haber despedido a una víctima de violencia de género en un contexto de vulnerabilidad, la empresa incurrió en una discriminación que anula por completo la decisión extintiva.

El fallo impone la readmisión en las mismas condiciones de teletrabajo, el pago de los salarios no percibidos desde el cese y la citada indemnización adicional por el daño moral causado.