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Curiosidades

15M: ¿Cuánto cobran los ciudadanos a los que les haya tocado mesa electoral en Castilla y León?

Aparte de una dieta establecida por ley que abona la Administración por cumplir con la jornada completa de elecciones los integrantes tienen también otros derechos

Mesa Electoral en unas elecciones anteriores larazon

Los castellanos y leoneses están llamados a las urnas en apenas doce días. Castilla y León se encuentra en plena campaña electoral de las elecciones autonómicas, donde el PP volvería a ser la fuerza más votada con un 35,6% del voto y entre 32 y 33 escaños, según la encuesta de NC Report para LA RAZÓN, y su candidato, el presidente de la Junta en funcione,s Alfonso Fernández Mañueco, podrá ser investido de nuevo si logra el apoyo de Vox, que obtendría el 17,9% de los votos y entre 15 y 16 escaños. Así, ambas formaciones obtendrían entre 47 y 49 escaños, muy por encima de la mayoría absoluta, fijada en 42 procuradores.

Pero dicho esto, para que los ciudadanos puedan depositar su voto en las urnas ha de conformarse una mesa electoral formada por personas, un presidente y vocales, que han sido elegidas en un sorteo en cada municipio. Los Ayuntamientos son los encargados de envíar una notificación oficial por correo certificado al domicilio.

Estos ciudadanos, que velan también porque la jornada electoral se desarrolle con normalidad democrática, cobran una dieta que esta establecida por Ley, que en el caso de estas elecciones autonómicas en Castilla y León se ha fijado en 76,41 euros para cada integrante de la mesa, ya sea presidente o vocal, lo que supone un aumento de 6,41 euros respecto a lo que se pagó en los años 2023 y 2024 cuando se celebraron elecciones generales y europeas respectivamente

Además, cabe señalar que los miembros de la mesa electoral cobran estos 76,41 euros de forma íntegra, ya que este importe está exento de IRPF.

¿Y qué pasa con los suplentes?

Aparte de los elegidos para conforma la mesa, en el sorteo se eligen también a otras personas que son los suplentes, ya sea de presidente o de vocal, por si fallan los primeros por cualquier circunstancia. Los suplentes deben presentartse igualmente en el colegio o local electoral a las 08:00 horas, ya que su función es sustituir a los miembros titulares si estos no aparecen o no pueden ejercer su cargo. Si los titulares asisten y se constituye la porque todos los titulares están presentes, el suplente se puede ir sin problema ya que queda libre de su obligación. Si bien, estos no perciben dinero alguno salvo que tengan que ocupar un puesto en la mesa por la ausencia del titular.

Por otro lado, aparte de la dieta de 76,41 euros los miembros de la mesa electoral tienen otros derechos: Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa el día de la votación si es laborable para ellos. Y todos los miembros tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del día inmediatamente posterior a la elección.

Además, todos y cada uno de los miembros de la mesa electoral están protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante cualquier percance que ocurra con motivo de sus funciones.