Política
Elecciones en Castilla y León: Cómo se diferencian el voto nulo, el voto en blanco y la abstención
Muchos consideran que este tipo de sufragio será clave en los comicios del próximo 15 de marzo
El próximo 15 de marzo Castilla y León se juega mucho durante las elecciones autonómicas, que las encuestas aseguran que van a ser muy ajustadas. Los escaños están muy reñidos y de ahí la importancia de todos los votos. Y es que aún hay muchos castellanos y leoneses que no tienen la opción clara, y su voto puede ser clave en los comicios.
Para todos aquellos que no se consideran identificados con ninguna de las fuerzas políticas que se presentan el próximo 15 de marzo. Y ahí es donde entra la importancia del voto en blanco, el voto nulo o la abstención. Pero, ¿Qué diferencias hay entre los tres casos?
El voto en blanco es un voto válido mientras que el voto nulo suele ir alterado por lo que no cuenta para el cómputo y la abstención, la practican todas aquellas personas que deciden no votar.
Voto en blanco
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre electoral que no contenga papeleta, o con una candidatura retirada. Este voto se suma a los obtenidos por las candidaturas para obtener el voto válido y así proceder al cálculo del reparto de escaños a través del sistema D’Hont.
Voto nulo
En el caso de los votos nulos las circunstancias pueden ser diferentes. En este caso, son votos emitidos en un sobre o con una papeleta diferente al modelo oficial que emite la Junta Electoral para la representación de todos los partidos autorizados.
También se contabilizarán como votos nulos aquellos sobres que contengan más de una papeleta y representen a diferentes partidos. Además, también se puede considerar voto nulo cuando incluya tachones, anotaciones o cualquier alteración de la papeleta.
Se puede dar el caso, y será considerado como voto válido, cuando se incluyan varias papeletas del mismo partido. En esta situación, solo se contará una única papeleta.
La abstención
La abstención, por último, se practica cuando el votante decide no ir a votar, tanto presencialmente como por correo. Las causas pueden ser muchas, desde indiferencia política hasta enfermedad o cualquier imprevisto.
¿A qué partido beneficia estos tipos de sufragios?
Tanto la abstención como el voto nulo no afectan al reparto de escaños. Por su parte, el voto en blanco beneficia a las candidaturas más votadas. Pues el cómputo total de los votos en blanco se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer la posterior repartición de escaños. No obstante, para poder optar a estos votos según la ley d'Hondt, los partidos deben obtener, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos.
Ahora ya los castellanos y leoneses no tienen que tener ninguna duda sobre su posible opción, y las consecuencias que pueden conllevar su elección. Lo que está claro es que los partidos políticos quieren evitar a toda cosa la abstención o el voto nulo, y por ello animan a todos los ciudadanos a que se acerquen hasta las urnas para depositar su opción el próximo 15 de marzo.