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¿Te ha tocado mesa electoral en Castilla y León? Mucho cuidado, esto puede pasar si decides no presentarte

Además de una multa, puede haber un procedimiento judicial para el que decida no acudir

Una mesa electoral
Varios ciudadanos en una mesa electorallarazonlarazon

Inmersos ya en plena campaña electoral de Castilla y León, existen muchas dudas para los ciudadanos de cara al próximo 15 de marzo, para ir a votar. Pero hay una "obligación legal" que trae de cabeza a muchos ciudadanos y que se llevan una auténtica sorpresa cuando reciben una notificación legal por parte de su Ayuntamiento.

Estamos hablando de formar parte de una mesa electoral. El proceso para resultar elegido es sencillo. Se designa por los Ayuntamientos, a través de un sorteo público, entre aquellas personas menores de setenta años y que sepan leer y escribir, Cade Mesa debe estar compuesta por tres personas, una presidencia y dos vocalías, y cada un de ellas con sus dos suplentes.

Las personas que sean elegidas, una vez realizado el sorteo, recibirán una notificación oficial para formar parte de una mesa y esta legalmente obligado a acudir. Se trata de un deber recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Aquella persona que resulte elegida tiene una dieta de 76,41 euros y tendrá permiso retribuido el día de la votación, en el caso de que trabaje ese día o una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso de empleados públicos.

Y a las ocho de la mañana del día de la votación deben estar presentes en el local electoral todas las personas que integran la Mesa y sus suplentes, que si una vez constituida la Mesa y no necesitan sustituir a nadie pueden abandonar el local electoral.

En el caso de que una persona no pueda acudir ese día, dispone de un plazo de siete días desde que se les notificó la designación para presentar alegaciones a la Junta electoral correspondiente. Entre las causas, que deben justificarse con documentación se encuentran problemas de salud, viajes programados, trabajo (con una serie de requisitos) o el cuidado a familiares mayores o dependientes.

Pero si no ha justificado tu ausencia, la ley considera que se ha cometido un "delito electoral" y contempla multas económicas que pueden oscilar entre los 2.000 a los 7.000 euros e incluso contempla penas de prisión de entre tres meses y un año, aunque no suelen darse.

Y el ausente también puede verse inmerso en un proceso judicial ya que se inicia una investigación que concluye con un juicio rápido y que implica gastos e incluso antecedentes penales si llega a existir una condena. O sea que poca broma.