Dana
El Consell aprueba el decreto para la concesión directa de ayudas de 80.000 a las víctimas de la dana
El decreto, anunciado esta semana por el presidente de la Generalitat, fija uan subvención en los supuestos de fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente
Lo anunción el pasado miércoles el presidente de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca y el pleno del Consell lo ha aprobado este viernes. Porque entra en vigor el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños personales producidos por la dana registrada en octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, es decir, los 80.000 euros anunciados por Pérez Llorca como ayuda directa a las víctimas o a sus familias.
Este decreto, como ha relatado el vicepresidente y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y Recuperación, Vicente Martínez Mus, nace en el marco de la nueva fase del Plan de Recuperación de la Generalitat iniciada en 2026, que prioriza a las personas y la atención social directa junto a actuaciones en materia de vivienda, empleo, industria, medio ambiente e infraestructuras estratégicas, y que considera necesario articular una respuesta específica para las familias de las personas fallecidas y gravemente afectadas, que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad económica y social derivadas de la pérdida repentina de ingresos y de la aparición de gastos extraordinarios.
En concreto, el decreto aprobado este viernes por el Consell establece la concesión directa de ayudas para la atención a las víctimas de daños personales sufridos como consecuencia de este episodio, fijando un importe de 80.000 euros en los supuestos de fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente causados directamente por las inundaciones.
Por un lado, en caso de incapacidad absoluta y permanente, será beneficiaria la persona declarada en dicha situación. Por lo que respecta a los casos de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona fallecida, así como los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja y, en su defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Asimismo, cuando concurran varios beneficiarios en condición de víctimas indirectas, la distribución de la ayuda se realizará conforme a lo previsto en el decreto. Así, en los casos de cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y otra para el hijo o hijos, que se repartirá por partes iguales. En los supuestos en que resulten beneficiarios los padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.
Las subvenciones se conceden de forma directa por concurrir razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento, lo que determina la improcedencia de una convocatoria pública.
En cuanto al importe, cada ayuda será de 80.000 euros, de acuerdo con los criterios establecidos, y se imputará a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
Por lo que respecta al procedimiento, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud. Respecto a las personas fallecidas, se podrán presentar tantas solicitudes como beneficiarios en condición de víctimas indirectas existan.
Finalmente, el decreto regula la documentación que debe acompañar a las solicitudes, los mecanismos de comprobación y verificación de datos, la instrucción y resolución del procedimiento, los plazos de notificación y el pago de las ayudas, que se realizará en un único abono tras la resolución de concesión.