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Autodespido

Abandona su empresa por retrasos en el salario y un uso indebido de su imagen: paro y 50.000 euros en indemnizaciones

La trabajadora tomó la decisión de autodespedirse por, además de no percibir su sueldo durante un tiempo, vulnerar su derecho a la intimidad con la instalación de reconocimiento facial en el centro

El ‘autodespido’, el mejor derecho que tienen los trabajadores, según experto en fiscalidad Canva

En España, el Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que regula la relación laboral, reconoce expresamente una serie de derechos fundamentales de quienes prestan servicios por cuenta ajena. Entre ellos, el artículo 4.2 establece que los trabajadores tienen derecho "al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad", lo que implica límites claros al poder de control empresarial sobre aspectos de la vida personal de los empleados. Además, el artículo 18 del propio Estatuto prohíbe registros sobre la persona del trabajador que no sean estrictamente necesarios para proteger bienes empresariales y exige que dichos controles respeten al máximo los derechos de los empleados.

Pese a ese marco legal, existe un gran desconocimiento generalizado entre los trabajadores sobre cómo se protege en la práctica su derecho a la intimidad, a la propia imagen y a la dignidad. Muchos empleados desconocen que la Constitución Española también ampara estos derechos como fundamentales, y que cualquier actuación empresarial que los menoscabe puede ser impugnada ante los tribunales. También son pocos los que saben que la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales complementa este marco al considerar ilegítimo cualquier tratamiento de datos especialmente sensibles, como los biométricos, sin consentimiento.

Una trabajadora se "autodespide" por la vulneración de sus derechos

Este contexto jurídico cobra especial relevancia en el caso que hoy contamos, en el que una trabajadora gallega consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconociera que la empresa para la que trabajaba vulneró sus derechos fundamentales, permitiéndole extinguir su contrato con derecho a indemnización e incluso a la prestación por desempleo.

El tribunal consideró que hubo retrasos reiterados en el pago de su salario durante más de un año y un uso indebido de datos biométricos para control horario, lo que acabó configurando un incumplimiento empresarial grave. Esta doble vulneración fue clave para que la trabajadora recibiera una compensación total de más de 50.000 euros entre indemnizaciones y daños morales, y el derecho a solicitar el paro.

Instalación de un control fácil sin consentimiento y retraso del salario

Los hechos comenzaron en marzo de 2023, cuando la empresa implantó un sistema de fichaje obligatorio mediante reconocimiento facial sin recabar el consentimiento de la trabajadora ni justificar su necesidad frente a opciones menos intrusivas como tarjetas personalizadas. Pese a la oposición de la representación legal de los trabajadores, la medida se mantuvo en funcionamiento durante más de un año. Entre enero de 2024 y marzo de 2025, la trabajadora sufrió constantes retrasos en el cobro de su nómina, llegando a recibir su sueldo con hasta 29 días de demora pese a que la empresa había acordado pagar antes del día 5 de cada mes. Estos hechos constituyeron los dos motivos principales de su demanda.

La empleada denuncia dichos tratos a la justicia

La trabajadora presentó su demanda en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que en primera instancia reconoció la vulneración de sus derechos por el sistema biométrico y condenó a las empresas al pago de 7.501 euros de indemnización por daños y perjuicios, pero rechazó la extinción del contrato. Ambas partes recurrieron y el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en su sentencia STSJ GAL 613/2026 estimó el recurso de la trabajadora y, en parte, el de las empresas. El tribunal concluyó que existieron incumplimientos graves y continuados, tanto por los retrasos salariales como por la persistente vulneración del derecho a la propia imagen y a la protección de datos personales.

Más de 50.000 euros en indemnizaciones

El TSJ de Galicia declaró extinguido el contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de los incumplimientos empresariales y condenó a la empresa a pagar una indemnización equivalente a la de un despido improcedente por un total de 46.266,90 euros, además de mantener los 7.501 euros por daños morales previamente acordados. En conjunto, la suma supera los 50.000 euros. La sentencia también reconoció que la trabajadora queda en situación legal de desempleo, lo que le permite solicitar la prestación contributiva por paro siempre que cumpla los requisitos. Cabe destacar que la resolución no es firme y el paso por Tribunal Supremo será el último paso para concretar el caso.