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¿Si compro una casa que tiene deudas de las cuotas de la comunidad debo pagarlas? Un agente inmobiliario responde
En una acumulación de 10 años, la cuantía de este adeudo oscilaría fácilmente entre los 4.000 y los 5.000 euros

La compra de una vivienda con cargas puede generar numerosas dudas entre los nuevos propietarios. Uno de los temores más frecuentes tiene que ver con las deudas acumuladas por el antiguo dueño, especialmente las relacionadas con la comunidad de vecinos. El agente inmobiliario conocido en redes como 'Guccito' ha explicado en TikTok qué parte de esa obligación económica corresponde realmente al nuevo comprador.
Según señala, existe una creencia muy extendida que puede llevar a muchos propietarios a pagar más de lo que exige la normativa. "Una de las deudas que te puedes ahorrar pagar parcialmente cuando te adquieres un inmueble que tenía cargas, o que procede de una subasta, es la deuda de la comunidad", afirma. En su experiencia, asegura que es habitual que intenten reclamar el importe completo.
El especialista pone un ejemplo para ilustrar la situación. "Si llevaba diez años sin pagar la comunidad, que puede ser fácilmente 4.000 o 5.000 euros, te lo intentan cobrar entero", explica. Sin embargo, recuerda que la legislación establece límites claros sobre la responsabilidad del nuevo propietario.
"No hagáis caso si os dicen que tenéis que pagar toda la deuda"
"Las reglas son claras. Solo tienes que pagar los tres años anteriores más el año en curso", subraya. Es decir, aunque el anterior titular haya acumulado una deuda durante muchos años, el comprador no está obligado a asumirla en su totalidad. Para él, es un detalle que muchas personas desconocen en el momento de formalizar la operación.
Por eso lanza una advertencia directa a quienes se encuentran en ese proceso. "No hagáis caso si os dicen que tenéis que pagar toda la deuda", insiste. Según relata, en más de una ocasión ha visto cómo algunos compradores terminan abonando cantidades superiores a las que realmente les corresponden.
El agente asegura que su experiencia personal refuerza esa interpretación de la norma. "No es algo que me invente, lo pone en la ley de propiedad horizontal", explica. De hecho, comenta que en varias operaciones realizadas a través de subastas se ha encontrado con viviendas que acumulaban enormes cantidades pendientes. "Había inmuebles que tenían veinte años de deuda y era imposible pagar todo eso", recuerda. En esos casos, concluye que la regla se mantiene "pagando tres años más el año en curso".
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