
Derecho laboral
Confirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el tiempo de viaje es tiempo de trabajo en estos casos
El TJUE dictaminó en una sentencia que los desplazamientos de un oficio, tanto de ida como de vuelta, son recogidos dentro de la jornada

El trayecto al trabajo ha sido durante años uno de los puntos más controvertidos en la organización de la vida laboral moderna. Para miles de trabajadores, especialmente aquellos sin centro fijo de trabajo, la jornada no comienza al fichar, sino mucho antes, cuando se suben a un vehículo de empresa o acuden a un punto de encuentro designado por su empleador. En muchos casos, ese desplazamiento puede añadir una o dos horas adicionales al día, lo que sitúa el tiempo real dedicado al trabajo por encima de las diez horas diarias. La pregunta, por tanto, es evidente ¿debe ese tiempo considerarse parte de la jornada laboral o es simplemente un traslado personal?
En este debate existen dos posiciones claramente enfrentadas. Por un lado, los trabajadores sostienen que cuando el desplazamiento está organizado y controlado por la empresa no puede considerarse tiempo libre, ya que están a disposición del empleador y no pueden gestionar ese periodo según sus intereses. Argumentan que ignorar ese tiempo distorsiona los límites legales de jornada y descanso. Por otro lado, algunas empresas defienden que el viaje no implica prestación productiva directa y que computarlo como trabajo incrementa costes y complejidad organizativa. También alegan que no todo desplazamiento tiene la misma naturaleza que el trabajo efectivo realizado en el lugar de destino.
Una sentencia del TJUE pone fin al debate
La controversia ha quedado ahora clarificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 9 de octubre de 2025, asunto 110/24. "El TJUE insiste, de acuerdo son sus propios precedentes, en qué debe entenderse por tiempo de trabajo, en este caso para desplazamientos desde el centro base al lugar efectivo de trabajo", confirma el resumen del escrito. El fallo confirma que, bajo determinadas condiciones, el tiempo de viaje constituye tiempo de trabajo efectivo en el sentido del derecho labora, aunque no se aplica en todo los casos.
El caso tuvo lugar en España, en la Comunidad Valenciana, y afectaba a empleados de una empresa de protección ambiental que debían acudir cada mañana a un punto de encuentro fijo. Desde allí, se desplazaban juntos en vehículos de la empresa a distintas reservas naturales donde realizaban su trabajo y, al finalizar la jornada, regresaban al mismo punto. La empresa pretendía computar como tiempo de trabajo únicamente el trayecto de ida a la reserva, pero no el de vuelta. De esta manera, el sindicato impugnó esta práctica ante los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por su parte, fundamentó su decisión en la interpretación de la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo. Según esta norma, constituye tiempo de trabajo todo periodo en el que el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones. La sentencia recuerda que estos elementos deben analizarse conjuntamente. En el caso examinado, los empleados no tenían un lugar de trabajo fijo, sino que debían desplazarse allí donde la empresa determinara cada día, lo que convierte el trayecto en parte estructural de la prestación laboral.
El factor determinante para la consideración del traslado
La sentencia subraya que el hecho de no realizar una actividad productiva intensa durante el trayecto no excluye su consideración como tiempo de trabajo. Lo determinante es que el trabajador esté sometido a las instrucciones del empleador y no pueda disponer libremente de ese tiempo para fines personales. El Tribunal aclara además que resulta irrelevante si el trabajador conduce el vehículo o viaja como pasajero. En ambos supuestos permanece bajo la autoridad empresarial. También destaca que la organización del desplazamiento por parte de la empresa demuestra que ese periodo forma parte de la estructura misma de la prestación laboral.
¿A quiénes afectan estas condiciones?
Las consecuencias prácticas son amplias. El tiempo de viaje computable influye en el cálculo de la duración máxima de la jornada, en los descansos obligatorios y en los límites semanales de trabajo. Esto afecta especialmente a técnicos de servicio, personal sanitario desplazado y trabajadores con destinos variables. Aunque la sentencia se centra en la calificación como tiempo de trabajo y no regula directamente la remuneración concreta, abre la puerta a reclamaciones cuando el cómputo horario supere los topes legales. Con este pronunciamiento, el Tribunal europeo consolida una línea jurisprudencial que refuerza la protección del trabajador frente a la prolongación encubierta de la jornada laboral.
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