Despido procedente
Un empleado es despedido por trabajar sin descanso durante su jornada laboral: el Tribunal Superior dicta sentencia
Tal y como viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, todos los asalariados tienen derecho a un descanso de quince minutos en el desarrollo habitual de la jornada laboral
La relación entre un trabajador y su empresa se construye también sobre el papel. A lo largo de los años, muchos empleados firman acuerdos, pactos colectivos o comunicaciones internas sin ser plenamente conscientes de su alcance jurídico. Estos documentos, aceptados en ocasiones por rutina o confianza, pueden condicionar de manera decisiva el desarrollo de la relación laboral y convertirse en elementos clave cuando surge un conflicto. En muchos casos, su importancia real solo se descubre cuando ya es demasiado tarde para revertir sus efectos.
No es extraño que esos escritos se suscriban a la ligera, sin asesoramiento ni una lectura detallada, pues es una práctica cada vez más habitual debido al desconocimiento generalizado. Sin embargo, su contenido puede tener consecuencias relevantes que van desde simples advertencias disciplinarias hasta sanciones severas o incluso el despido, como el caso que hoy nos concierne. Es por eso que, lo que en su momento parece un trámite menor puede acabar siendo determinante cuando la empresa decide exigir su cumplimiento de forma estricta. Esta realidad convierte, en cierta manera, la firma de cualquier documento laboral en un acto de especial trascendencia.
A todo lo mentado se suma una percepción errónea bastante extendida entre los trabajadores. Muchos consideran que marcos legales como el Estatuto de los Trabajadores actúan siempre como una garantía absoluta frente a cualquier acuerdo interno. La realidad demuestra que no siempre es así, ya que los pactos o los acuerdos firmados en el seno de la empresa pueden modular la aplicación de determinados derechos, incluso volviéndose en tu contra si así lo esclarece el escrito. De esta manera, esta confusión suele generar una falsa sensación de protección jurídica.
Despiden a un trabajador por no descansar en su jornada
Este marco general ayuda a entender un caso reciente que ha llamado la atención por su desenlace. Un empleado fue despedido por negarse a realizar el descanso durante su jornada laboral, pese a que dicho descanso estaba regulado en un acuerdo interno firmado años atrás. El Tribunal Superior de Justicia terminó respaldando la decisión empresarial, convirtiendo el caso en un ejemplo claro de las consecuencias que puede tener incumplir lo pactado. Se trata de una situación que podría repetirse en otros entornos laborales similares.
La resolución, recogida en la sentencia STSJ LR 458/2025, analiza un conflicto surgido en una empresa industrial de La Rioja. El trabajador, con más de veinte años de antigüedad, había disfrutado de una reducción de jornada por motivos familiares en el año 2019 y se reincorporó a jornada completa en 2023. Fue entonces cuando comenzó el enfrentamiento con la empresa en relación con la organización del tiempo de trabajo y la pausa obligatoria, aunque la firma de un acuerdo clave se realizaría once años antes. El desacuerdo, en apariencia menor, acabó escalando hasta los tribunales.
La importancia de leer todo lo que firmas en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores establece que cuando la jornada supera las seis horas debe existir un descanso mínimo de quince minutos. No obstante, permite que su consideración como tiempo efectivo de trabajo se regule mediante acuerdos colectivos. En esta empresa existía un pacto firmado en 2008 que fijaba ese descanso como obligatorio y no computable como tiempo trabajado.
Por su parte, en septiembre de 2023, el empleado comunicó a la empresa su disconformidad con que nos hagan recuperar los 15 minutos del bocadillo y anunció que a partir de octubre no realizaría dicha pausa, trabajando así ocho horas seguidas, sin respetar los quince minutos adicionales de trabajo no efectivo. A pesar de los requerimientos de sus superiores, mantuvo su postura, lo que derivó en varias sanciones disciplinarias consistentes en suspensiones de empleo y sueldo, una de ellas de hasta 10 días.
El Tribunal declara despido procedente
Finalmente, el 23 de noviembre de 2023 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario por una infracción laboral muy grave, al considerar que había incumplido de forma reiterada las órdenes de sus responsables. Tras la consecuente reclamación del susodicho ante la Administración, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concluyó que el despido era procedente, al entender que el acuerdo sobre el descanso llevaba años aplicándose de manera regular y que la negativa persistente del trabajador suponía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.