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Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba el Estatuto del Becario sin el apoyo de la universidad ni los empresarios: estas son las claves

Los empresarios denuncian que sufrirán multas de hasta 225.000 euros, un buzón de denuncias anónimo y corren con todos el gasto: "Está fuera de la realidad de las empresas"

Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros J.J.GuillenEFE

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley del «Estatuto del becario». La norma, que ha sido denunciada por los rectores universitarios porque se les ha dejado al margen de su configuración y rechazada por las patronales CEOE y Cepyme porque asumen todo el coste sin apenas beneficio alguno, recoge un duro régimen sancionador, con multas que pueden llegar hasta los 225.000 euros en los casos más graves. A esto hay que sumar el «Buzón de las personas becarias», que recogerá denuncias de forma anónima de supuestas malas prácticas y abusos por parte de las empresas para enviarlas a Inspección de Trabajo.

Este anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral es fruto de un texto sellado en 2023 únicamente con los sindicatos, ya que las patronales CEOE y Cepyme se negaron a firmarlo "por estar fuera de la realidad de las empresas y porque los empresarios asumen todo los costes sin ningún tipo de compensación real".

La intención del Ministerio de Trabajo es regular las prácticas de Formación Profesional, las de enseñanzas artísticas y deportivas, las vinculadas a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y las prácticas académicas externas de las universidades, tanto las curriculares como las extracurriculares. Y, de paso, poner coto a lo que considera la infracción laboral de los la figura de los "falsos becarios", que aseguran suponen un doble fraude tanto laboral como formativo.

Según el texto aprobado hoy, estas son las claves principales del anteproyecto de ley que fue sometido a audiencia e información pública y que, una vez aprobado definitivamente por el Gobierno iniciará ahora su trámite parlamentario:

1. Derecho a la compensación de gastos

Los becarios tendrán derecho a una compensación "por una cuantía mínima para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica incurra como consecuencia de ésta", como el gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención, si bien la empresa no estará obligada "si existen otras becas o ayudas que los cubran". Además, si la empresa pone a disposición los servicios necesarios y que son los que hacen incurrir en dichos gastos, la compensación se entenderá resarcida, al igual que cuando las prácticas ya tengan una asignación económica suficiente por sí misma o junto a otras becas o ayudas. Es decir, el Estatuto no obliga a que las empresas paguen un salario a los becarios, pero sí a que las prácticas no sean un gasto para los estudiantes, de ahí que también prohíba que el acceso a estas suponga el abono de una cuantía por parte de los estudiantes.

2. Derecho al disfrute de vacaciones y festivos

El nuevo texto establece que la formación respetará "los límites y descansos, incluidos festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables" al resto de trabajadores de la empresa. Además, con carácter general "las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos" y la empresa deberá garantizar la compatibilidad de las prácticas con el resto de la actividad formativa del estudiante.

3. Compatibilidad con la prestación y el subsidio por desempleo

La norma recoge que las prestaciones y subsidios por desempleo "serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas". Asimismo, será obligatorio que los estudiantes en prácticas coticen a la Seguridad Social, algo contemplado en el último tramo de la reforma del sistema de pensiones.

4. Limitación de horas

El estatuto establece una limitación de horas tanto en las prácticas académicas externas de las universidades, ya sean estas curriculares o extracurriculares. Así, en las curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster doctorado no podrán superar el 25 % de las horas del grado. Para las prácticas extracurriculares de los mismos estudios universitarios el límite se encuentra en el 15 %, de manera que no podrán superar las 480 horas.

5. Los estudiantes no podrán superar el 20 % de la plantilla.

El nuevo texto establece que "el número de personas en formación práctica no podrá superar el 20 % de la plantilla del centro de trabajo", si bien cualquier empresa podrá contar con dos personas en formación "con independencia del número de personas en plantilla". Cada tutor podrá tener como máximo a cinco personas en formación.

6. Multas que podrán superar los 200.000 euros

El estatuto del becario incorpora un régimen sancionador que pena los incumplimientos con multas que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros, y encomienda la vigilancia de las condiciones de los estudiantes en prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

7. Obligaciones del becario

La norma también recoge las obligaciones que tendrán que asumir los becarios, como "cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo, deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo". Asimismo, deberán cumplir con las indicaciones del tutor asignada por la empresa bajo la supervisión académica, respetar la confidencialidad o mantener una actitud respetuosa. Lo que no se ha establecido es ninguna sanción para el becario que incumpla sus obligaciones, salvo la rescisión del contrato.

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