Trabajo
Inspección de Trabajo aclara que contratar a una empleada del hogar sin papeles o pagarle menos del salario mínimo puede costarte hasta 7.500 euros de multa
La legislación española establece sanciones económicas para los empleadores que incumplan las obligaciones con las trabajadoras del hogar, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros según la gravedad de la falta
La naturaleza privada del trabajo doméstico, desarrollado en el interior de los hogares y alejado de la supervisión habitual, expone a las empleadas del hogar a un mayor riesgo de vulneración de sus derechos.
Un estudio del Instituto Santalucía publicado en 2024 ya alertaba de que cerca del 40% de estas profesionales en España no figuraban dadas de alta en la Seguridad Social, un dato que refleja la pervivencia de la economía sumergida en este colectivo.
Esta situación de informalidad perjudica a las trabajadoras, privándolas de cobertura y derechos, y también conlleva consecuencias legales y económicas para los empleadores que no regularizan la relación laboral.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como falta grave no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito es exigible o cuando la propia trabajadora lo solicita.
Transcurrido un mes desde el inicio de la actividad sin que exista dicho documento, la Inspección de Trabajo puede actuar e imponer sanciones.
Sanciones progresivas según la infracción cometida
El artículo 40 de la LISOS detalla las cuantías de las multas en función de la gravedad de los hechos. Así, las sanciones se estructuran en tres grados: el grado mínimo con multas de 751 a 1.500 euros; el grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y el grado máximo, que alcanza los 7.500 euros.
La cuantía final se determina atendiendo a circunstancias como la duración del incumplimiento, el número de personas afectadas o la existencia de advertencias previas. A ello se suma que, si la trabajadora no ha estado dada de alta, el empleador deberá abonar la totalidad de las cuotas pendientes a la Seguridad Social, junto con los recargos e intereses de demora correspondientes.
Paralelamente, el Gobierno ha actualizado el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.424,50 euros si se prorratean las pagas extras en 12 mensualidades, lo que supone un total anual de 17.094 euros.
Esta cuantía es de obligado cumplimiento para cualquier relación laboral, incluidas las empleadas del hogar. Pagar por debajo de este umbral constituye una infracción que puede ser sancionada dentro de los grados mencionados.
La normativa exige que tanto el alta en la Seguridad Social como las condiciones retributivas queden reflejadas por escrito, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de los derechos laborales.