Despidos

La Justicia avala el despido de un empleado que se autollamaba para eludir atender a clientes mientras teletrabajaba

La justicia considera probado que el trabajador simulaba actividad bloqueando su línea para evitar la recepción de llamadas externas durante su jornada en remoto

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    La resolución subraya que el trabajador diseñó un mecanismo para aparentar actividad mientras, en realidad, estaba eludiendo de forma consciente la tarea que tenía encomendadaCanva

    Se ha confirmado la procedencia del despido de un empleado que, prestando servicios en modalidad de teletrabajo, recurría a una mecánica fraudulenta para esquivar sus obligaciones.

    El trabajador, cuya función principal consistía en atender telefónicamente a los clientes, generaba llamadas a su propio número con el objetivo de mantener la línea ocupada de forma constante. Esta práctica impedía la entrada de comunicaciones externas y, por tanto, bloqueaba la función esencial del puesto.

    Fueron los propios registros de comunicaciones de la empresa los que delataron la estrategia. El análisis de los datos reveló un patrón reiterado y sistemático de llamadas originadas y recibidas desde el mismo terminal, coincidiendo con los horarios de mayor afluencia de consultas.

    La compañía pudo constatar que, durante esos períodos, el número asignado al empleado aparecía permanentemente comunicando, lo que imposibilitaba que los clientes pudieran contactar con el servicio para resolver incidencias o realizar consultas.

    Intencionalidad y quiebra de la confianza

    El elemento determinante en la decisión judicial ha sido la constatación de que no nos hallamos ante un uso esporádico del teléfono ni ante problemas técnicos, sino ante una conducta deliberadamente orientada a incumplir las obligaciones laborales.

    La resolución subraya que el trabajador diseñó un mecanismo para aparentar actividad mientras, en realidad, estaba eludiendo de forma consciente la tarea que tenía encomendada. Esta actitud vulnera de manera frontal el deber de buena fe que debe presidir cualquier relación laboral.

    Los magistrados han considerado que, al actuar así, el empleado quebró la confianza depositada por la empresa, la maniobra afectó a la operativa habitual, perjudicó la imagen del servicio y generó disfunciones que tuvieron que ser asumidas por otros compañeros. En este contexto, la decisión empresarial de extinguir el contrato se ajusta plenamente a las previsiones legales para sancionar un incumplimiento grave y culpable.