Despido procedente

¿Te pueden despedir si te pillan utilizando las redes sociales mientras teletrabajas? Un sentencia del TSJ responde

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria trató un caso similar en el que una trabajadora pasó más de 21 horas de su jornada laboral utilizando redes como Instagram o WhatsApp

las mejores webs para poner varios enlaces en las redes sociales.1678786972.2865
¿Te pueden despedir si te pillan utilizando las redes sociales mientras teletrabajas? Un sentencia del TSJ responde la cuestiónDifoosion

El uso del teléfono móvil en el entorno laboral se ha convertido en uno de los grandes focos de conflicto en las relaciones entre empresas y trabajadores. En España no existe una norma que prohíba de forma general utilizar el móvil durante la jornada, pero el marco legal sí permite a las empresas establecer límites. El llamado poder de dirección empresarial, recogido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empleador para fijar reglas internas sobre el uso de dispositivos digitales siempre que sean razonables y estén justificadas por la actividad laboral.

Al mismo tiempo, esa capacidad de control convive con el derecho a la intimidad del trabajador. La normativa de protección de datos reconoce que los empleados tienen derecho a la privacidad en el uso de dispositivos digitales, lo que obliga a las empresas a equilibrar control y respeto a la dignidad. En la práctica, esto significa que el uso del móvil puede limitarse o incluso prohibirse, pero dichas restricciones deben estar claramente comunicadas y justificadas, ya que de lo contrario cualquier sanción podría ser impugnada. Este equilibrio es especialmente delicado en entornos donde el control directo es menor.

Este marco legal cobra especial relevancia en el contexto del teletrabajo, donde el control empresarial es más difuso pero sigue existiendo. Precisamente, una reciente sentencia de un Tribunal Superior de Justicia ha abordado esta cuestión al confirmar el despido de una trabajadora por utilizar de forma reiterada las redes sociales durante su jornada. Aunque el supuesto se desarrolla forma presencial, puede servir para ejercer una valoración sobre cómo funciona este derecho en el trabajo a distancia. El caso ilustra cómo las normas sobre uso del móvil no desaparecen fuera del entorno laboral, con motivo del oficio de la afectada, y pueden tener consecuencias disciplinarias si se incumplen de forma grave.

Una trabajadora usa el móvil durante 21 horas de su jornada

Los hechos se remontan a un periodo de aproximadamente tres meses en el que una limpiadora fue monitorizada por su empresa. Durante ese tiempo, se acreditó que había dedicado más de 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral al uso de redes sociales como Instagram, además de realizar publicaciones desde su puesto de trabajo. Esta conducta se producía pese a que existía una prohibición expresa del uso del móvil salvo causas justificadas, recogida en las normas internas de la empresa. El volumen de tiempo empleado fue determinante para considerar la gravedad de la conducta.

A estos hechos se sumaban otros incumplimientos, como retrasos reiterados y ausencias del puesto de trabajo superiores a diez minutos en varias ocasiones. La empresa recopiló pruebas documentales, incluyendo registros de actividad y evidencias de publicaciones en redes sociales, con las que sustentó un despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable. La trabajadora impugnó la decisión alegando que el uso del móvil era tolerado, pero en primera instancia el juzgado ya avaló la actuación empresarial. Este punto fue clave, ya que descartó la existencia de un permiso tácito por parte de la empresa.

EL TSJ confirma la procedencia del despido

El caso culminó con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó definitivamente la procedencia del despido. El tribunal rechazó que existiera tolerancia empresarial, subrayó el carácter reiterado de la conducta y consideró que se había vulnerado la buena fe contractual. Además, dio plena validez a las pruebas aportadas por la empresa y concluyó que el uso continuado del móvil, unido a otros incumplimientos, justificaba la máxima sanción laboral sin derecho a indemnización.

¿Qué sucede si te pillan usando redes sociales en el teletrabajo?

Por ende, un trabajador puede ser despedido por utilizar redes sociales mientras teletrabaja si concurren determinadas circunstancias. Tal y como refleja este caso, no es el hecho puntual de consultar el móvil lo que justifica la sanción, sino su uso reiterado, la existencia de una prohibición clara por parte de la empresa, la acreditación mediante pruebas y el impacto en el cumplimiento de las obligaciones laborales. En el teletrabajo, aunque el control sea menos visible, las reglas siguen vigentes y su incumplimiento puede tener las mismas consecuencias que en el trabajo presencial, incluido el despido disciplinario sin indemnización.