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IRPF

Renta 2026: así puedes desgravar gastos médicos, dentista y gafas según tu comunidad autónoma (y los errores que te harán perder la deducción)

En el tramo estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no existe una deducción general para gastos médicos de los trabajadores por cuenta ajena

Visita al dentista FREEPIKFREEPIK

La campaña de la declaración de la Renta de 2026 —correspondiente al ejercicio fiscal de 2025— comenzará el próximo 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio para que todos los contribuyentes que estén obligados (y los que quieran) rindan cuentas con Hacienda. Aunque esta cita con la Agencia Tributaria se repite año tras año, las dudas siempre afloran. Una de ellas es si es posible desgravar los gastos médicos, como visitas al dentista, gafas graduadas o tratamientos sanitarios. La respuesta es afirmativa, pero depende en gran medida de la situación laboral del contribuyente y de la comunidad autónoma en la que resida.

En el tramo estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no existe una deducción general para gastos médicos de los trabajadores por cuenta ajena. Los asalariados, por ejemplo, no pueden deducir su seguro privado de salud a nivel estatal, aunque sí obtienen un beneficio fiscal cuando la póliza es abonada por la empresa como parte de su retribución.

La situación es distinta para los trabajadores por cuenta propia. Gracias a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden deducir en su IRPF las primas de su seguro de salud y el de su familia directa cuando tributan en estimación directa. El límite se sitúa en 500 euros anuales por cada miembro de la familia —incluido el propio autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio— y puede alcanzar los 1.500 euros si existe discapacidad reconocida. Esta deducción puede aplicarse de forma trimestral mediante el modelo 130 o en la declaración anual con el modelo 100.

¿En qué comunidades se pueden desgravar estos gastos?

El mayor margen de ahorro fiscal se encuentra en las deducciones autonómicas. En la campaña anterior, correspondiente a la renta de 2024 presentada en 2025, solo tres comunidades contemplaban desgravaciones por determinados gastos sanitarios: Canarias, Cantabria y Comunidad Valenciana.

En Canarias se aplica una deducción del 12% de los gastos médicos y sanitarios relacionados con prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, accidentes o invalidez. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas. La deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta, que podrá ampliarse en 100 euros para mayores de 65 años o personas con discapacidad igual o superior al 65%.

Cantabria establece una deducción del 10% de los gastos sanitarios en circunstancias similares —enfermedades, salud dental o embarazo— con los mismos límites máximos de 500 euros en declaración individual y 700 euros en conjunta, ampliables en 100 euros en caso de discapacidad.

Por su parte, la Comunidad Valenciana permite deducir hasta 100 euros por gastos vinculados al tratamiento de enfermedades crónicas complejas o raras, así como otros 100 euros para cuidados relacionados con daño cerebral adquirido o Alzheimer. También contempla deducciones del 30% en determinados gastos: hasta 150 euros por tratamientos bucodentales no estéticos o por atención en salud mental y hasta 100 euros por la compra de gafas o lentillas.

Facturas y pagos trazables

Para poder aplicar estas deducciones, la Agencia Tributaria exige cumplir varios requisitos formales. Los gastos deben acreditarse con facturas y justificantes de pago y no pueden haberse abonado en efectivo: solo se admiten pagos con tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.

Además, los tratamientos deben haber sido realizados por profesionales o centros sanitarios registrados y es recomendable conservar la documentación —incluidos pólizas y recibos— durante al menos cuatro años, el plazo durante el cual la Administración puede revisar la declaración. Quedan excluidos los tratamientos de medicina estética —salvo los derivados de accidentes— y los gastos ya cubiertos por la sanidad pública o por mutualidades.