
Tribunales
El Supremo aclara las condiciones de acceso al paro: las vacaciones no disfrutadas también se añaden al cálculo de la prestación
Este periodo de descanso no disfrutado se tiene en cuenta para calcular de acceso a la prestación por desempleo

El paro va ligado a una serie de requisitos bien definidos que determinan si tiene derecho o no a cobrarlo, a cuánto asciende la prestación y durante cuánto tiempo se percibirá. Entre los requisitos. la norma establece se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuyo contrato se extinga "durante el período de prueba a instancia del empresario", siempre que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior". El Tribunal Supremo abre la puerta a que más trabajadores despedidos tras el periodo de prueba cobren la prestación al añadir las vacaciones no disfrutadas al periodo de tres meses de trabajo necesario.
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Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Social fechada el pasado 4 de febrero, a la que ha tenido acceso Efe, en la que el Alto Tribunal estima un recurso contra un fallo emitido en julio de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso analizado afecta a un trabajador que, tras ocho años en una empresa, abandonó su puesto el 14 de julio de 2021 para incorporarse a otra compañía el 19 de ese mismo mes. Sin embargo, el nuevo empleador rescindió su contrato al no superar el periodo de prueba.
En esta segunda empresa el trabajador cotizó durante 92 días, incluidos 7 días de vacaciones no disfrutadas. EL Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le denegó la prestación contributiva por desempleo al considerar que no habían transcurrido los tres meses desde la finalización de su relación laboral anterior, tal como establece la Ley General de la Seguridad Social. Este requisito pretende evitar posibles fraudes, como el acceso al paro tras una breve segunda relación laboral después de abandonar voluntariamente un empleo anterior.
La controversia surgió por el desacuerdo sobre el cómputo de esos siete días de vacaciones pendientes. El trabajador sostenía que debían sumarse a los 85 días trabajados, lo que elevaría el total a 92 días y permitiría superar el plazo mínimo exigido. Los magistrados respaldan al trabajador y subrayan que la ley dispone "expresamente que, en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período".
Asimismo, el Supremo recuerda que la ley también indica que el derecho a las prestaciones por desempleo nace "a partir de que se produzca la situación legal de desempleo". En conclusión, los magistrados creen que el criterio aplicable indica que, de haber vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional.
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