Justicia

El TC deniega la libertad de cuatro condenados por el “Procés” porque las decisiones de la Justicia belga no es vinculante

Rull, Turull, Forn y Jordi Sánchez pretendían que se les aplicase el mismo criterio de Bélgica para no entregar a Comón

Seis de los presos del procés, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Cuixart y Oriol Junqueras
Seis de los presos del procés, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Cuixart y Oriol JunquerasSusanna Sáez

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado denegar de nuevo la medida cautelar de suspensión de la pena de prisión de Jordi Turull, Jordi Sánchez, Josep Rull y Joaquin Forn. Todos ellos condenados por la Sala Penal del Tribunal Supremo dentro de la causa del “Procés”. Los recurrentes esgrimían la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Bruselas el pasado 7 de enero de 2021, que rechazó la entrega a España de Lluís Puig, ex consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña. Dicha sentencia negaba la competencia del Tribunal Supremo para emitir la euroorden contra el señor Puig.

En consecuencia, sostenían que el Alto Tribunal español vulneró su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. Las resoluciones del TC explican que, conforme a la doctrina constitucional, la cuestión que suscitan los recurrentes resulta ajena a las circunstancias determinantes para dirimir sobre la concesión de la medida cautelar porque “no pueden ser consideradas como circunstancias sobrevenidas a los efectos previstos” en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además, “lo acordado por el tribunal belga en modo alguno vincula o condiciona a este Tribunal para la resolución de los recursos de amparo que traen causa de la sentencia condenatoria cuya suspensión se interesa”.

El Tribunal considera que, pese al tiempo transcurrido desde el pasado 17 de junio de 2020, fecha en que se denegó la primera suspensión de la pena solicitada por los recurrentes, las razones dadas entonces “permanecen incólumes”, porque dada la gravedad de la pena impuesta, no se constata el riesgo de pérdida de finalidad del recurso de amparo que los demandantes advierten, ya que la pena de prisión que aun restaría por cumplir supera claramente los cinco años; límite temporal que como regla general ha establecido nuestra doctrina para acceder a la suspensión cautelar de las penas de prisión.