Voto discrepante

Un magistrado del TC avala que el Parlament sí podía debatir sobre el derecho de autodeterminación

Sáez considera que no se puede “expulsar del debate parlamentario” la deliberación sobre la forma de Estado sin afectar “al pluralismo político y el principio democrático”

El expresidente del Parlament, Roger Torrent
El expresidente del Parlament, Roger TorrentMiquel gonzálezShooting

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Ramón Sáez considera que la decisión de la Mesa del Parlament que presidía Roger Torrent (ERC) de tramitar, el 25 de septiembre de 2019, dos propuestas soberanistas sobre el derecho de autodeterminación y reclamando una respuesta conjunta a la sentencia del “procés” no debieron ser anuladas por el TC porque no se vulneró el derecho de los parlamentarios de Cs -a quienes el tribunal de garantías concedió el amparo solicitado- al ejercicio de sus funciones representativas.

En el voto discrepante en el que el magistrado progresista se opone a la opinión de la mayoría del Pleno -al que ha tenido acceso LA RAZÓN-, Sáez concluye que la doctrina aplicada en este caso se aparta de la defendida anteriormente por el TC.

“La admisión a trámite de iniciativas para su debate en el Pleno, incluso si incumplen un mandato del Tribunal Constitucional, no lesiona el derecho de los parlamentarios al ejercicio de su función -argumenta-, ya que ni lo limita ni lo constriñe en la práctica, pues participar en la deliberación es la esencia del cargo representativo”.

El ex magistrado de la Audiencia Nacional deja claro que no comparte la “aplicación extensiva” de la referida doctrina “que obliga a las mesas a inadmitir iniciativas que supongan un incumplimiento del deber de acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional”. Algo que, en su opinión, “habilita” a la Mesa de un parlamento a “interferir en el funcionamiento de las cámaras, coartando su autonomía y el ámbito del debate parlamentario”.

La admisión a trámite, “inmune” al control jurisdiccional

Sáez invoca la doctrina del TC anterior a 2018 sobre el control de los actos parlamentarios, por la que “el simple enunciado de una proposición contraria a la Constitución no constituye objeto de enjuiciamiento por este tribunal” (auto 135/2004 de 20 de abril). Este criterio, defiende, debería ser aplicable “a propuestas que pretenden la aprobación de declaraciones de contenido esencialmente político en el marco de las funciones de iniciativa y control del Gobierno propias de los parlamentos”.

Para el magistrado discrepante, y en línea con ese posicionamiento del tribunal, el control constitucional de éste debería limitarse al “acto que culminara la tramitación” (en este caso, una vez aprobadas las propuestas el Gobierno las impugnó y el TC las anuló parcialmente en diciembre de 2019), y no a los “actos de calificación y admisión de la Mesa”. Ese debate o discusión parlamentarias, subraya recordando esa resolución del TC de 2004, deben ser en una sociedad democrática “inmunes” a todo control jurisdiccional.

Según expone, el mandato que esa interpretación del TC impone a la Mesa no puede “interferir el debate parlamentario sobre ideas políticas ni la posibilidad de deliberar sobre la forma de Estado” y de Gobierno (monarquía o república) o la crítica a las resoluciones de este tribunal u otros (en referencia a la sentencia del “procés”). “No se pueden expulsar del debate parlamentario tales cuestiones sin afectar al pluralismo político y al principio democrático”.

Asimismo, alerta de que conceder el amparo a los diputados naranjas en el Parlament ampliando el ámbito de protección del derecho fundamental de los parlamentarios que se oponían a la tramitación de las mociones soberanistas se hace a costa de “la recíproca restricción del derecho fundamental de sus oponentes, cuyo derecho al ejercicio de la representación política ni siquiera es contemplado”. Una precisión que considera “esencial” porque defiende que “la inadmisión de iniciativas debe ser tratada como una medida restrictiva de derechos fundamentales”, lo que exige que la medida se justifique y sea proporcionada.

Limita la libertad de deliberación

Y al igual que el también magistrado progresista Juan Antonio Xiol -que también firma un voto particular, aunque en su caso solo defiende que la propuesta soberanista sobre la respuesta a la sentencia del “procés” sí podía tramitarse al no incumplir ningún mandato del TC-, Sáez sostiene que con la decisión del TC el “riesgo” es “atribuir” a las mesas de los parlamentos “la función de control previo de constitucionalidad de las iniciativas de los grupos”. Algo que, recalca, “no les corresponde” y que “limita sustancialmente la libertad de deliberación y decisión en el espacio privilegiado del debate político que, en un estado democrático, constituyen las cámaras parlamentarias”.

Las dos iniciativas independentistas admitidas a trámite por la Mesa -recuerda- incluían “una serie de opiniones reiteradas en el programa político de los grupos parlamentarios independentistas”, pero Sáez cree que no existía un mandato del TC que obligara a la Mesa a inadmitirlas. Incumplir una resolución del TC, haca hincapié, “significar desobedecer un mandato o una orden”.

Esas iniciativas, concluye, “contradicen y cuestionan lo que este tribunal ha argumentado para justificar sus resoluciones, en la medida que defienden el derecho a la autodeterminación y la soberanía del pueblo de Cataluña”, pero según defiende “no incumplen lo resuelto, ya que no contienen un programa para la acción fuera de los cauces de reforma de la Constitución”.

Acatar las resoluciones del TC, subraya, “no puede significar la imposibilidad del debate, su clausura en sede parlamentaria, sobre cuestiones relacionadas con el sujeto político de la soberanía, la forma de Estado o de Gobierno, la distribución territorial del poder, las crítica a las resoluciones judiciales o la petición de amnistía” (de los presos del “procés”). Y esto, deja claro, “con independencia del peso relativo que en la Cámara ostenten los grupos políticos que se oponen a la tramitación de las iniciativas en cuestión” (en la fecha de los hechos, Cs era el grupo mayoritario en el Parlamento catalán con 36 escaños).

El Pleno sí concedió el amparo

En la sentencia en la que concedió el amparo a los diputados de Cs, el Tribunal Constitucional argumentó que lo decisivo para determinar que la Mesa ha incumplido un mandato constitucional es que, por un lado, que “la decisión de admisión a trámite conlleve un incumplimiento de lo previamente decidido por el tribunal” y, por otro, que la Mesa “tramite la iniciativa a sabiendas de que existe una resolución de este tribunal que le impide darle curso”. Algo que el Pleno sí apreció en este caso. “El contenido objetivamente contrario a la Constitución de las propuestas de resolución no era difícil de constatar”, sostiene el tribunal de garantías en su resolución, a la vista de hasta ocho resoluciones previas entre 2015 y 2018 de las que se derivaba, recalca, que sobre la Mesa “pesaba el mandato de no dar curso a iniciativas como las dos que son objeto del presente recurso de amparo”.

Para el TC no hay dudas de que la Mesa “conocía los pronunciamientos” y la “contradicción evidente con las resoluciones propuestas, dado que así se lo hicieron notar los recurrentes en su escrito de reconsideración y así se lo advirtieron tres miembros de la Mesa”. De ahí que concluya que su decisión constituyó “un manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo resuelto por este tribunal”.

El tribunal de garantías considera que la admisión de las propuestas impidió que los diputados de Cs pudiesen “ejercer legítimamente sus funciones representativas, pues en tales circunstancias el ejercicio de su cargo conllevaría no acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional e incurrir, por tanto, en un grave ilícito constitucional”.