Tribunales
El ex DAO cuestiona el audio de la supuesta violación: "Se aprecia complicidad" y "trato íntimo" en un "entorno de confianza"
Su abogado insta al juzgado a pedir a la Policía que aclare si la denunciante pidió de forma voluntaria el destino donde trabajaba González
La defensa del ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía José Ángel González cuestiona "la prueba de audio aportada por la querellante", que recoge la grabación de la supuesta agresión sexual y en la que, según pone de relieve en un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, "se aprecia complicidad, trato íntimo e interacción mutua verbal" en un "entorno de confianza" que considera "incompatible" con el argumento que expone la agente en la querella de que trasladó a su jefe una "negativa rotunda, expresa y continuada en todo momento". De hecho, llega a decir que ella adopta en la conversación "una posición claramente dominante y de mando" respecto al entonces DAO. De hecho, llega a decir que ella adopta en la conversación con su superior jerárquico «una posición claramente dominante y de mando» respecto al entonces DAO en lo que tilda de «escena marcada por los celos».
Según recuerda el abogado José Carlos Velasco en el escrito remitido al juzgado de violencia sobre la mujer que investiga los hechos, el letrado de la agente, Jorge Piedrafita, puso de manifiesto que en esa grabación se escucha cómo la agente "rechaza de forma verbal, expresa, rotunda y continuada" la proposición sexual de su jefe, que este le habría impedido marcharse y que González llegó a "sujetarla" para impedir que abandonara la vivienda y "amenazar con forzarla".
"No nos encontramos ante un mero audio aportado como prueba, sino ante la prueba angular sobre la que se pretende sustentar el relato de negativa constante narrado" por la denunciante -hace hincapié el abogado del ex mando policial-, por lo que "lo mínimo exigible es que su contenido resulte compatible con lo que se afirma en el escrito" de denuncia.
"Enséñame las llamadas que has hecho"
Sin embargo, afirma, la grabación "no sustenta el relato de la querella, sino todo lo contrario", pues según pone de relieve "introduce elementos que evidencian una relación muy distinta a la que se pretende trasladar al juzgado "y a la sociedad", pues "se denota una relación personal previa de confianza -que se entiende derivada del vínculo que ambas partes mantienen desde hace más de 20 años, cuando la querellante era delegada sindical en la UFP" (Unión Federal de Policía)-.
Esas "peticiones reiteradas de comprobación interesándose constantemente por las comunicaciones" del DAO en su móvil, recalca, son "incompatibles" con "la imagen de rechazo permanente y presión" de superior "que se pretende dar". El letrado reproduce parte de la conversación. "Enséñame las llamadas que has hecho", "no, quiero saber una cosa, si me mientes o no me mientes al final, de eso van a depender muchas cosas". Algo que considera una "dinámica de control" que ve reflejada también en este comentario: "Sí, sí, venga déjame escuchar, déjame que necesito tiempo para sacar la información, necesito tiempo, necesito tiempo. Es que vamos a abrir una llamada sin querer". Se trata, dice, no de "una actitud meramente defensiva" de la agente, sino de una conversación en la que "claramente" ella "domina la situación y centra su atención en comprobar con quién habla" el DAO y "si le está ocultando algo". "¿Dónde están los últimos contactos de llamadas?", le pregunta.
"Esta exigencia de la supuesta víctima por el control de llamadas y por la sospecha respecto a la posible existencia de una tercera persona se corresponde con un episodio de celos y control ejercido por la querellante, y no con la supuesta escena de presión o coacción que se pretende atribuir" al ex mando de la Policía.
"Exigencia de exclusividad"
De igual modo, hace referencia a lo que califica de «reproches directos» de la agente al DAO «por la supuesta frecuencia» con la que González habla con una tercera persona, llegando a afirmar: «Estás hablando con ella todos los días chico». Un comportamiento que, insiste, «dista mucho» del que «ha estado alardeando» su abogado «por los platós de televisión, aunque ahora se entiende su preocupación por la filtración de los audios». Hasta el punto de que reprocha al letrado de la supuesta víctima que esgrima un «doble rasero» a la hora de «difundir sin discriminación alguna» la supuesta culpabilidad del ex DAO.
El audio –afirma– «permite apreciar el verdadero trasfondo de los distintos reproches» que atribuye a la agente. Se trata, recalca, de «una exigencia de exclusividad». «Te quiero demasiado», «no puedo compartirte», «no me gusta compartir mis cosas ¿sabes lo que te quiero decir?» asegura que le dijo.
No es un «escenario de presión», hace hincapié, sino «una escena marcada por los celos y por una demanda de atención y exclusividad» en la que es la agente «quien marca las condiciones». El audio, expone, refleja «una dinámica emocional entre ambos que es incompatible con el supuesto escenario de violencia que se trata de imprimir a la querella».
"Sentimiento de desatención"
El abogado del ex DAO sostiene que las palabras de la denunciante «revelan un sentimiento de desatención» por parte de la agente, «que se queja de no recibir llamadas, mensajes o el nivel de atención que exige por derecho propio». «Y que no me contestes ni al WhatsApp. Y que no me mandes nada en WhatsApp», «fíjate que estás toda la semana aquí solo y no eres capaz de llamarme. Soy una desconocida», dice en el audio. No hay, reitera, «una situación de miedo» ni de «sometimiento», sino el reflejo del «malestar que siente al no ocupar el lugar que desearía en la vida personal» del DAO.
En cuanto a lo que denomina “contexto de confianza e intimidad” entre ambos, alude a que ella le dice en un momento dado “no te beso como un idiota, yo te quiero muchísimo”, “reconociendo de manera expresa el vínculo previo que tienen, y el “reflejo” de sus “sentimientos”. “He mirado para otro lado porque hay alguna cosa que me tiene a mí enganchada contigo”, le comenta al DAO según pone de relieve su abogado. Una manifestación que “no es irrelevante”, señala, “pues implica el reconocimiento de un apego personal”.
También niega que el mando policial le impidiera abandonar la vivienda, pues refiere que el audio recoge cómo “hasta en dos ocasiones” el entonces DAO “le ofrece marcharse del domicilio”, a lo que ella “hace caso omiso”. “Te puedes ir. Yo nunca te he utilizado, vete, vete cuando quieras. Venga, vete”, le conminó.
Perjuicio "irreparable"
El letrado denuncia el "perjuicio grave" causado al ex DAO por trasladar el procedimiento "fuera de sede judicial", convirtiéndolo "en un relato público continuado, especialmente en relación con el audio aportado". El daño reputacional y personal a González por la exposición mediática es, sostiene, "en gran medida irreparable".
Según pone de manifiesto, resulta incoherente que la defensa de la víctima pida por un lado al juzgado que blinde los audios (permitiendo su consulta solo en el juzgado) y, al mismo tiempo, haya "aparecido constantemente, en más de 20 medios de comunicación -entre programas de televisión y radio, desde que la querella apareció filtrada- anunciando, comentando y “engordando” la supuesta trascendencia de la interpretación que hace del contenido del audio finalmente aportado al procedimiento".
Por este motivo afirma no comprender cómo se puede solicitar "restringir a la parte contraria el acceso a una prueba esencial", al mismo tiempo que "se alimenta públicamente" lo que califica de "juicio paralelo" contra el ex DAO, situándole "en una situación de desventaja injustificada" y vulnerando "de lleno" su derecho a la presunción de inocencia.
Información sobre la petición del destino
El letrado de González, José Carlos Velasco, ha pedido además al juzgado que inste a la Policía Nacional a que aclare si la denunciante "eligió libremente el destino" en la sede de la Dirección General del cuerpo en la madrileña calle Miguel Ángel, y también de la Dirección Adjunta Operativa de la que era responsable el investigado, "indicando en su caso fecha, vía y documentación acreditativa de todo ello". El abogado de la agente quiere intentar acreditar si pidió ese destino voluntariamente y que no se debió a una imposición de González.
En ese escrito, destaca que la defensa de la denunciante "pretende otorgar un valor incriminatorio" al hecho de que la mujer fuera destinada a la sede de la calle Miguel Ángel "al vincularlo a una supuesta dinámica de presión" por parte del entonces DAO "y a su capacidad de influencia". Pero según el letrado del despacho Fuster-Fabra, resulta "llamativo" que pretenda que el juzgado "asuma como veraz una conclusión", que ese destino "obedecería a una supuesta imposición"- "sin acompañar el mínimo soporte probatorio objetivo que permita, ni tan siquiera, deducir tal insinuación".
Lo que pretende es que la Subdirección General de Recursos Humanos de la Policía determine si ese destino "fue solicitado, elegido o aceptado por la propia interesada, o si por el contrario, fue asignado en contra de su voluntad". A diferencia de otros extremos que pueden depender "de meras percepciones o interpretaciones", argumenta, "el origen de un destino profesional es un dato que, debido a su propia naturaleza, suele quedar reflejado en su tramitación administrativa: solicitud, aceptación, propuesta, resolución...".
"Decisión impuesta o vinculada al DAO"
"Si se pretende sostener que el destino" responde a una decisión impuesta o vinculada al ex DAO -expone la defensa del investigado- "lo procedente es comprobarlo con la documentación correspondiente; y, si por el contrario fue un destino solicitado, elegido o aceptado" por la agente, "también debe quedar acreditado".
Para el letrado, resulta "imprescindible" llevar a cabo esta comprobación porque "si la querella utiliza el dato del destino como pieza incriminatoria, lo mínimo exigible es comprobar si el destino fue realmente impuesto o si, por el contrario, fue solicitado, elegido y aceptado por la propia querellante en un marco libre de elección personal".
De lo contrario, avisa, se corre el riesgo de que "un hecho perfectamente comprobable quede convertido en un indicio penal únicamente acreditado por el supuesto testimonio de la querellante relatado en múltiples ocasiones (y platós de televisión) por su letrado", "contaminando" así la valoración judicial "desde el inicio de la instrucción".