
Tribunales
El juez descarta que la Guardia Civil investigue cuándo se buscó información sobre Koldo en sus bases de datos
No ve "necesaria" ni "pertinente" la petición del exasesor de Ábalos porque descarta que haya existido una investigación prospectiva

La Guardia Civil no investigará cuándo se consultaron sus bases de datos en busca de información sobre Koldo García, su exesposa Patricia Úriz y su hermano Joseba en el marco de la pieza separada que indaga en el supuesto amaño de contratos de obra pública a cambio de adjudicaciones. Unos hechos por los que también están imputados el exministro José Luis Ábalos y el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán y cuya investigación remitió el Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional una vez Ábalos perdió su condición de aforado tras renunciar el pasado enero al acta de diputado.
Con esta diligencia, la defensa del exasesor de Ábalos en el Ministerio de Transportes pretendía acreditar que fue objeto de una investigación prospectiva de la que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno no ve ni rastro.
En una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el instructor del "caso Koldo" rechaza abrir esa línea de investigación, que no ve "necesaria" ni "pertinente" ni "útil" al no haberse producido una investigación prospectiva "y estando los hechos origen del presente procedimiento perfectamente identificados".
El pasado 21 de febrero, la abogada de Koldo, Leticia de la Hoz, instó al instructor a reclamar a la Guardia Civil que elaborase un informe detallando "las fechas precisas en que se produjeron visualizaciones o accesos a las bases de datos policiales" en relación con el hombre de confianza de Ábalos, su exmujer y su hermano. Asimismo, quería que se identificara a los agentes que efectuaron "esas visualizaciones o accesos".
La letrada pretendía también que quedara al descubierto la "trazabilidad de los accesos relativos a registros mercantiles, datos catastrales, información de cuentas bancarias" y cualquier otro dato que se hubiera consultado sobre ellos "a fin de determinar si hubo o no investigación prospectiva" (no para intentar esclarecer unos hechos supuestamente delictivos sino para indagar en busca de posibles conductas reprochables penalmente).
Conocer la identidad de los agentes
Algo a lo que se niega el juez con el respaldo de la Fiscalía Anticorrupción, que puso de manifiesto a Moreno al oponerse a la medida solicitada que "no existe un derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que dispuso la Policía para la investigación". Como tampoco, añadía el fiscal Luis Pastor, a "conocer las indagaciones de otros delitos que puedan atribuirse a los mismos sospechosos", que en su caso deberían ser objeto "de persecución penal independiente".
El fiscal Anticorrupción recordaba al respecto la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho a la información en los procesos penales, que determina que los investigados no tienen derecho a conocer "los métodos y las técnicas de investigación policial", como tampoco a "conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación" cuando este hecho "no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación".
En consonancia con ese criterio, el instructor del "caso Koldo" concluye que no procede esa encomienda a la Guardia Civil "no habiendo existido ni en el procedimiento principal, donde ya se realizó idéntica petición, ni en la presente pieza separada, investigación prospectiva", por lo que las diligencias solicitadas "no conducen al esclarecimiento de los hechos".
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