Tribunales

Un juez exonera a un hombre de una deuda de 85.000 euros que había heredado de su padre con Ley de Segunda Oportunidad

Según establece la ley mercantil, únicamente se pueden exonerar 10.000 euros de deuda pública pero una reciente sentencia establece que la cantidad puede aumentar para créditos subordinados

Detalle de la toga de un letrado de la Administración de Justicia
Detalle de la toga de un letrado de la Administración de Justicia Europa Press

La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón Plaza número 1 ha exonerado a un hombre de una deuda de 85.000 euros que había heredado de su padre tras aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.

Así se desprende de la resolución -contra la que cabe recurso de apelación-, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por el hombre y le exonera del crédito privilegiado de la Tesorería de la Seguridad Social por importe de 85.194,27 euros.

Según establece la ley mercantil, únicamente se pueden exonerar 10.000 euros de deuda pública pero una reciente sentencia establece que la cantidad puede aumentar para créditos subordinados, tal y como ocurría en este caso. Así, de los 146.000 euros que el demandado había heredado de deuda, se le han eliminado 85.000 euros.

El demandado, representado por Castillo Castrillón Abogados, había formado parte de la empresa familiar, que era gestionada por su progenitor y los socios de éste. La mercantil, desde el año 2008, como consecuencia de la crisis económica, atravesó enormes dificultades empresariales, hasta que finalmente se termino la actividad y cerró.

Tras los graves problemas económicos de la mercantil, el demandado solicitó diversos préstamos con la finalidad de proporcionar una ayuda a su progenitor para satisfacer las deudas contraídas y, sobretodo, las deudas que mantenía con la Seguridad Social.

Pero finalmente no se pudo hacer frente al pago de dichas deudas, pues cada vez aumentaban mas como consecuencia de los intereses y recargos, con lo que quedó una deuda pendiente de 146.556,23 euros.

"Nos encontramos con una deuda derivada de la mercantil en la persona de mi mandante, por su condición de avalista, quien con su buena fe intentó por todos los medios proporcionar toda la ayuda necesaria para que el negocio familiar -de su progenitor y otros socios-, no dejara de funcionar, solicitando préstamos para abonar las deudas contraídas. Entendemos en todo caso, de acuerdo con la documentación que se presentó con la demanda, que nos encontramos ante un deudor de buena fe", exponía la defensa del demandado en un escrito dirigido al juzgado.

Por todo, esta parte reclamaba la exoneración total de la deuda pública de acuerdo con la actual jurisprudencia y dado que existen resoluciones judiciales recientes en la que se reconoce y fundamenta la exoneración total de dichos créditos privilegiados.

"Aplicado al caso concreto de mi mandante, entendemos que si nos encontramos en una sociedad justa y solidaria procede la completa exoneración de las deudas públicas, y no solo la parte proporcional de 10.000 euros que propone TGSS, pues el endeudamiento sufrido por mi representado es como consecuencia de una actuación de buena fe constante. No permitir la total exoneración de la deuda pública, implicaría que mi representado nunca llegara a tener la tranquilidad financiera y personal, por la que aboga el procedimiento de exoneración".

El juzgado, finalmente, ha exonerado al hombre de una deuda de 85.000 euros -los 10.000 euros iniciales que estable la ley más otros 75.000 por créditos subrogados-.