Maniobra Gobierno
La regularización masiva excluirá los antecedentes penales en el extranjero que no estén tipificados en España
El Gobierno limitará los delitos a los últimos cinco años anteriores antes de arribar a suelo nacional Si no se recibe la información de los países en un mes una declaración responsable de inexistencia de antecedentes será suficiente
La regulación masiva de inmigrantes promovida por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para contentar a Podemos dejará sin efecto los antecedentes penales que se hayan cometido en el extranjero durante los cinco años anteriores a arribar a España y que no se encuentren previstos en el ordenamiento jurídico español.
Tal y como señala el Proyecto publicado el pasado 28 de enero por el Ministerio de Migraciones y Seguridad Social, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, las personas con una solicitud presentada para residir en España antes del pasado 31 de diciembre de 2025, ya sea por arraigo o por "circunstancias excepcionales únicas", se podrán acoger a la nueva regulación.
Para los extranjeros que no puedan recurrir a la figura del arraigo se autorizará su residencia temporal sin la necesidad de obtener la nacionalidad y se aplicará el artículo 31.5 de la Ley Orgánica. En este sentido, el artículo reclama que se "carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español", y que no se figure como una persona "rechazable" en el espacio territorial con los que la nación cuente con convenios de esta índole. También se limitará a un periodo de cinco años anteriores a la llegada a España y que los beneficiados hayan permanecido al menos cinco meses en suelo nacional.
Esta legislación contrasta con la indefinición presentada por Podemos cuando se confirmó el acuerdo. Tal y como señaló este diario citando a fuentes de la formación que lidera Ione Belarra uno de los requisitos era la importancia de "carecer de antecedentes penales relevantes". Gracias al documento presentado por el Ejecutivo se descubren las limitaciones eludidas por los morados el pasado mes de enero.
Una declaración responsable de inexistencia de antecedentes será suficiente
En el proceso con el que se recolectarán, en el caso de que existieran y que la documentación no haya sido facilitada por el afectado, en los delitos cometidos fuera de España, la Administración Pública reclamará a los países la información pertinente. "Si el interesado acreditara haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondiente", reza el comunicado presentado.
Con el objetivo de cerrar el proceso, se apunta a un nuevo supuesto. Si el país no remite la documentación pertinente en el plazo de un mes a la Administración será suficiente con presentar una "declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales". En base al proyecto presentado se entenderá, que "el interesado carece de antecedentes penales en los citados países" para acogerse a la disposición transitoria.
Teniendo en cuenta la fragilidad diplomática y la lentitud burocrática en el continente africano, la palabra, a través de la declaración firmada, del extranjero afectado, sería la única prueba reclamada por el Gobierno para incluirlo en la regulación masiva celebrada por Podemos. A ese aspecto se suman las posibles falsificaciones de los archivos en los países en los que la "inestabilidad política" dificulte las labores de investigación. Sierra Leona, Níger, Mali o Somalia son algunos de los ejemplos.
Por el momento desde el Gobierno no se han pronunciado sobre el proyecto presentado y publicado por el Ministerio de Migraciones que cerrará las aportaciones de los ciudadanos el próximo 6 de febrero de 2026.