Cuatro votos en contra

El TC también fulmina las condenas a Griñán y Chaves por el fraude de los ERE

El Constitucional, con los votos en contra de los cuatro magistrados conservadores, considera que el Supremo vulneró la legalidad penal y el derecho a la presunción de inocencia

Los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves también esquivan las condenas por el fraude de los ERE -seis años de prisión y nueve años de inhabilitación, respectivamente- gracias al Tribunal Constitucional (TC), que como ha hecho con el resto de condenados ha anulado las que les impuso el Tribunal Supremo (TS), obligando a la Audiencia Provincial de Sevilla a rehacerlas a la baja. La mayoría progresista ha hecho valer su criterio de que el alto tribunal vulneró el principio de legalidad penal, y el derecho a la presunción de inocencia en el caso de Griñán, al apreciar esas conductas delictivas en la ejecución de unos actos que considera amparados por las leyes de presupuestos.

El Pleno da así su visto bueno -con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores- a las ponencias elaboradas por la vicepresidenta de la corte de garantías, Inmaculada Montalbán, que en el caso de Griñán hace hincapié en que el expresidente andaluz -a quien la Audiencia de Sevilla suspendió el ingreso en prisión durante cinco años por el cáncer que padece- "no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades" porque no se le podía exigir que impidiese "la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor".

La mayoría progresista ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Griñán contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por prevaricación y malversación porque considera que se vulneró su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. El Pleno también ampara de forma parcial a Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación porque su condena por prevaricación vulnera el derecho a la legalidad penal. En ambos casos, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia.

Como ha sucedido con la resolución de los amparos de otros condenados, los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han votado en contra de la decisión de la mayoría progresista.

Antes, el Pleno ha rechazado por unanimidad, al considerarlas "extemporáneas", las recusaciones instada por el PP para apartar de la deliberación de los recursos de Griñán, Chaves y otros tres condenados (el exconsejero de Empleo Gaspar Zarrías, el que fuera director general de Trabajo Juan Márquez y el exdirector general de Presupuestos Vicente Lozano) a las magistradas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer. Respecto a Márquez, el Pleno ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo del ex director general de Trabajo, condenado por prevaricación y malversación, pues entiende que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

Según el Tribunal, a Griñán no le era exigible una actuación contraria a la ley, "esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor" y a diferencia de las sentencias que le condenaron -que consideraron que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones- resalta que ese sistema fue aprobado por el Parlamento, por lo que no podía exigirse a Griñán "que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos".

El Pleno no considera sin embargo vulnerado el principio de legalidad penal respecto los hechos imputados a Griñán "que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos. Pero en todo caso, matiza, aunque estas últimas conductas pudieran ser consideradas un delito de malversación, como el expresidente andaluz fue condenado por tal delito "sin que los órganos judiciales argumentasen que los hechos imputados fueran cometidos por él", se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

No ve pruebas suficientes de la malversación de Griñán

Y es que los magistrados progresistas entienden que la motivación judicial para condenarle por este delito "carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado" que los hechos que se le imputan fueron cometidos realmente por Griñán, lo que vulnera su derecho a la presunción de inocencia, que exige que toda condena se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda "trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes".

En cuanto al delito de prevaricación, el TC no considera imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena a Griñán por su actuación en aquellos casos en los que -como sucedió con el programa 3.2 H en 2004- los fines "no eran la concesión de ayudas sociolaborales". Al contrario, sí aprecia esa vulneración en la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.

Para los siete magistrados progresistas la supresión de controles en el reparto de las ayudas sociolaborales a empresas en crisis "estaba amparada en la ley", por lo que en ningún caso puede considerarse una sustracción de fondos públicos. En definitiva, reiteran que los anteproyectos y proyectos de ley "no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial" por lo que defienden que el Tribunal Supremo se extralimitó llevando a cabo ese control jurídico "de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno" y concluyendo que los proyectos de leyes de presupuestos en cuya elaboración y aprobación participó Griñán establecían "un sistema de presupuestación indebido o ilegal" sobre el que sustenta la malversación de caudales públicos.

Griñán -que se escudó en que su actuación solo buscaba "agilizar" la concesión de las ayudas- actuó por tanto, según el TC, "conforme a los procedimientos y controles expresamente establecidos en las sucesivas leyes de presupuestos" entre 2005 y 2009, que dado que no fueron impugnadas ante el TC no pueden erigirse en "fuente de todas las ilegalidades" apreciadas por el Supremo.

El Pleno circunscribe esa malversación únicamente al reparto de fondos sin que concurriera "fin público o social" alguno o cuando los objetivos eran ajenos al fin pretendido con la concesión de las ayudas. Ahí si aprecia la ponencia "un resultado malversador que no queda abarcado por la supresión de controles y los trámites propios de la normativa de subvenciones". Así sucedió, por ejemplo, cuando se destinaron esos fondos a minutas por asesoramiento jurídico en materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos o cursos de alta dirección e indemnizaciones por despidos improcedentes.

La condena a Chaves, "imprevisible"

Según el TC, el Supremo realizó una interpretación "imprevisible" del delito de prevaricación que infringe el derecho a la legalidad penal. Al igual que ha defendido en anteriores sentencias sobre el fraude de los ERE, el Pleno insiste en que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley, al no tratarse de resoluciones administrativas sino de actuaciones del poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno, no pueden constituir un delito de prevaricación. Son, recalca, meras propuestas que no pueden ser sometidas a control judicial por lo que no tienen trascendencia penal.

"Si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor", subraya la resolución. "El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad".

El Supremo respaldó la condena a Chaves porque como presidente de la Junta de Andalucía participó en la aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos que posteriormente aprobó el Parlamento de Andalucía, así como en la de distintas modificaciones presupuestarias. Las sentencias condenatorias incidían en que esos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor al incorporar el uso de transferencias de financiación para el pago de las polémicas ayudas sociolaborales (mediante la creación del programa 3.1 L), orillando así la normativa de subvenciones.

El Tribunal Constitucional sostiene que "la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa". Y hace hincapié en que los tribunales "no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes".

Fue el Parlamento de Andalucía -recuerda la corte de garantías- el que, a iniciativa del Gobierno de dicha comunidad autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos".

En relación a Chaves, el TC avala la condena por las modificaciones presupuestarias realizadas en 2000, 2001 y 2004, en la medida en que "se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente". Sin embargo, sí considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuesto entre 2002 y 2009. De ahí que inste a la Audiencia de Sevilla a que dicte un nuevo fallo que excluya estos últimos hechos.