Tribunales

Tres jueces del TC creen que el aval a la Ley de Vivienda que rechaza el recurso de Ayuso incurre en una "clásica falacia"

Arnaldo, Espejel y Macías advierten a la mayoría progresista de que la Constitución "no es una hoja en blanco" que el tribunal "pueda reescribir a su capricho"

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, durante una jornada sobre la Constitución española, en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), a 16 de febrero de 2026, en Madrid (España). La jornada ha sido organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales bajo el título ‘La Constitución española de 1978. Estabilidad, longevidad y continuidad constitucional. Logros y retos pendientes’. 16 FEBRERO 2026 Diego Radamés / Europa Press 16/02/2026
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoDiego RadamésEuropa Press

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías consideran que el TC ha recurrido a una "pseudoargumentación", a una "mutación constitucional" y a una "clásica falacia" para avalar la Ley por el derecho a la vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez, rechazando el recurso contra la misma de la Comunidad de Madrid. De hecho, aseguran que el TC ha actuado "excediendo su función de intérprete supremo de la Constitución" con el objetivo de "intentar avalar el exceso competencial en el que incurre el Estado" al invadir -según su criterio- competencias autonómicas.

Así se pronuncian en el voto particular que firman conjuntamente contra la reciente decisión de la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido de rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso contra varios preceptos de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda.

"La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir a su capricho, sin límites, su supremo intérprete, erigiéndose en una especie de poder constituyente alternativo", sostienen antes de hacer hincapié en que el TC "es el guardián de la Constitución, no su dueño, como de hecho está operando en los últimos tiempos".

Los tres jueces discrepantes -otros dos, Ricardo Enríquez y César Tolosa, también han emitido votos particulares en contra del criterio de la mayoría progresista- ponen el foco en el artículo 8 a) de la citada norma, que atribuye a "todos los ciudadanos" el derecho a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

"Todos los ciudadanos"

La Comunidad de Madrid recurrió ese precepto al entender que extiende el ámbito subjetivo del derecho a la vivienda de "todos los españoles" a "todos los ciudadanos" y porque lo transforma "de principio rector en verdadero derecho subjetivo".

La sentencia respaldada por el Pleno del TC señala al respecto que "nada más trascendental puede haber, en punto a garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que la determinación de la existencia misma de tal derecho como derecho subjetivo en sentido técnico-jurídico".

Pero para los tres magistrados disconformes, sin embargo, "la posibilidad de legislar a fin de garantizar la igualdad de los españoles en cuanto a la vivienda no autoriza al Estado para regular una completa política pública en esa materia (desapoderando a las comunidades autónomas de su competencia)".

Y menos aún, añaden, faculta al TC para "modificar la caracterización de un principio rector de la política social y económica", el derecho a la vivienda que consagra la Constitución en su artículo 47, "para transformarlo en un derecho subjetivo perfecto".

Lo que califican como "mutación constitucional" carece -según su criterio- "de justificación, y en cualquier caso la sentencia no la razona, sino que la da por supuesta".

"Pseudoargumentación"

"Esto no es sino una pseudoargumentación que incurre en la clásica falacia de petición de principio a la que se refería Bentham en su clásica obra -se quejan-, es decir, un argumento circular en el que la conclusión que se intenta demostrar ya está incluida, explícita o implícitamente, en la premisa".

Se trata cuanto menos, dicen, de "un error lógico en el razonamiento de la sentencia" por parte del TC "excediendo su función de intérprete supremo de la Constitución".

"No es esta la primera vez que, en los últimos años, este tribunal excede de su cometido como supremo intérprete de la Constitución para trasmutar el sentido y alcance de diferentes preceptos constitucionales", señalan.

Al referirse al "derecho" a la vivienda -inciden-, la Constitución hace referencia a "un mandato o directriz que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos", sobre todo del legislador, "actuación tanto más necesaria en un problema tan acuciante en nuestros días como es el de la vivienda". Pero no obstante, precisan, "no autoriza al legislador estatal, claro está, a incurrir en extralimitaciones competenciales".

"Exceso jurisdiccional"

En cuanto a la extensión del concepto a los extranjeros, apuntan que "no solo no se encuentra en la Constitución", sino que tampoco lo está en la propia ley, "por lo que la sentencia incurre en este punto en un exceso jurisdiccional de corte creacionista".

La doctrina constitucional, insisten, no ampara que el artículo 149.1 de la Carta Magna permita prestar cobertura competencial "a la pretendida ampliación del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 47 a quienes residen legalmente en España aun sin tener la condición de españoles".

Para "esquivar" este obstáculo, afirman, el TC acude al artículo 149, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para fijar el "estatuto jurídico del ciudadano extranjero".

"De nuevo este Tribunal incurre en un exceso jurisdiccional, alumbrando interpretaciones dobladas de constructivismo que vienen a sustituir la voluntad del constituyente, lo que resulta absolutamente rechazable", se quejan.