Tribunales
Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Liberum y el sindicato de maquinistas, acusaciones en la investigación por el accidente de Adamuz
La magistrada acepta la personación de seis acusaciones populares y les impone una fianza de 3.000 euros, pero deja fuera a dos ayuntamientos
La magistrada que investiga el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) ha aceptado la personación en la causa como acusaciones populares de Manos Limpias, Vox, Hazte Oír, el Sindicato de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf), la Asociación Liberum y la Asociación Víctima de los Políticos. A todas ellas les da nueve días de plazo para consignar una fianza de 3.000 euros, que de no abonar les impedirá ser parte en la causa.
La instructora señala que en todos estos casos "no se aprecia finalidad espuria ni desviación del proceso penal" que impida reconocerles la condición de parte en el proceso.
Eso sí, la magistrada avisa de que para "garantizar la economía procesal" y "la buena marcha del proceso y evitar dilaciones indebidas" podrá adoptar en el futuro "medidas de coordinación, acumulación o unificación procesal" de la actuación de todas ellas. Una medida que llevaría a aglutinar bajo una misma representación (como sucede, por ejemplo, en el "caso Koldo") a todas las acusaciones populares.
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Montoro rechaza sin embargo que ejerzan la acusación los ayuntamientos de Punta Umbría y Huelva y el partido Iustitia Europa, este último por defectos formales que pueden ser subsanables. También cierra la puerta al Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro).
En cuanto a la falta de legitimación de los ayuntamientos para ejercer la acusación popular, la instructora pone de relieve que el Tribunal Constitucional ya ha determinado (sentencia 129/2001, de 4 de junio) que cuando la Carta Magna reconocer el derecho de los ciudadanos a ejercerla se refiere exclusivamente "a personas privadas, sean las físicas, sean también las jurídicas", por lo que excluye "la asimilación de dicho concepto de ciudadano a la condición propia de la administración pública".
Colisión con la posición de la Fiscalía
Posteriormente, el TC matizó esa doctrina al matizar que "no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan la acción popular, por lo que ha de ser un concreto precepto de Ley el que recoja esa opción" (como sucede, por ejemplo, en los casos de violencia de género).
La magistrada trae a colación el argumento del Tribunal Supremo de que para la defensa de los intereses públicos y generales, que sustentarían el ejercicio de la acción popular por parte de la Administración, "ya se cuenta, en el proceso penal, con la figura del Ministerio Fiscal". Además, añade, de permitirse esa personación los derechos del acusado podrían verse "seriamente afectados", pues "debería defenderse frente a dos entidades públicas".
Considerar que un ente público es titular de un derecho de participación ciudadana, argumenta, "es poco sostenible" y puede llevar a "conclusiones absurdas", como la que se produciría -expone- si participara "con la máscara de simple ciudadano" en el ejercicio de funciones "que no le corresponden", como sería, "entre otras imaginables, como votar en unas elecciones o participar en un jurado popular, la persecución penal de los delitos atribuida al Ministerio Fiscal, en representación de toda la sociedad".
Fianza "proporcionada"
Por todo ello, concluye que "no ha lugar a tener por personados en la presente causa a los ayuntamientos de Punta Umbría y Huelva por falta de legitimación para el ejercicio de la acción popular".En cuanto a la inadmisión de la personación de Iustitia Europa, la justifica en la falta de cumplimiento de requisitos formales, en particular, por la "falta de autorización" para el ejercicio de la acción penal por parte de la formación política.
La instructora fija una fianza de 3.000 euros, cantidad que entiende "proporcionada" y "adecuada" teniendo en cuenta "el número especialmente elevado de acusaciones populares interesadas, la naturaleza del procedimiento" y la necesidad de "preservar y asegurar el adecuado desarrollo del mismo evitando disfunciones derivadas de una pluralidad excesiva de partes acusadoras".