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Explosivos

Condenado en Galicia por fabricar tres 3 kilos de pólvora casera para estallar una roca y plantar viñedo

El informe pericial confirmó que se trataba de una mezcla de nitrato potásico, azufre y carbón, compuestos típicos de este explosivo

Pólvora negra, una mezcla de nitrato de potasio, carbón y azufre.
Pólvora negra, una mezcla de nitrato de potasio, carbón y azufre.Lord Mountbatten/Wikimedia

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un año y medio de prisión a un vecino sorprendido cuando se disponía a detonar una carga explosiva en una finca del municipio de Meis para fragmentar una roca de grandes dimensiones y facilitar la plantación de viñedo.

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La sentencia considera probado que el acusado fabricó de forma casera más de tres kilos de pólvora negra y la utilizó sin contar con la preceptiva autorización administrativa, incurriendo en un delito de tenencia y fabricación de sustancias explosivas.

“Deflagración controlada”

Los hechos se remontan a la tarde del 10 de enero de 2024. Según recoge la resolución, el acusado se encontraba en una finca del monte, en el partido judicial de Cambados, preparando la detonación de una carga explosiva que había colocado en una roca de gran tamaño. Había perforado la piedra, introducido pólvora y conectado un cable eléctrico a un compresor con el que pretendía efectuar el disparo.

Su objetivo, según declaró, era realizar labores de destierre para acondicionar el terreno antes de plantar viñedo. No se trataba, sostuvo, de una “voladura” al uso, sino de una deflagración controlada para fragmentar la roca en trozos más manejables.

Sin embargo, antes de que se produjese la explosión, agentes de la Guardia Civil de la Unidad de Intervención de Armas y Explosivos lo sorprendieron en plena preparación del dispositivo. Los agentes detectaron la maniobra tras sospechar que en la zona se estaban realizando voladuras ilegales por la presencia de rocas fracturadas y restos oscuros compatibles con explosivos.

Pólvora negra fabricada por él mismo

Además de la carga ya instalada en la roca, los agentes localizaron en el lugar una garrafa con 3.215 gramos de pólvora negra de fabricación casera, elaborada por el propio acusado. El informe pericial confirmó que se trataba de una mezcla de nitrato potásico, azufre y carbón, compuestos típicos de este explosivo propulsor.

La sala subraya que el acusado carecía de cualquier permiso administrativo para fabricar, almacenar o utilizar explosivos, requisito exigido por la normativa vigente. En su declaración reconoció que sabía que se trataba de una actividad sujeta a licencia y que no disponía de ella.

El tribunal descarta el argumento de la defensa de que se tratase de una mera irregularidad administrativa vinculada a una actividad lícita —la preparación de un terreno agrícola— y recuerda que el delito de tenencia de explosivos es un delito de peligro abstracto. Es decir, no exige que exista una finalidad delictiva ulterior ni que se haya producido un daño efectivo: basta la fabricación o posesión consciente de la sustancia sin autorización para que se consume el tipo penal.

Confesión y retirada de la carga

Inicialmente, la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión. Sin embargo, en el juicio modificó su petición al apreciar dos atenuantes: la confesión y la reparación del daño.

Desde su primera declaración judicial, el acusado reconoció los hechos y admitió haber fabricado él mismo la pólvora, un extremo que, según la sentencia, no se habría podido acreditar sin su colaboración. Además, una vez descubierto por la Guardia Civil, procedió voluntariamente a desinstalar el dispositivo y retirar la pólvora de los orificios practicados en la roca, evitando así el riesgo de una deflagración accidental.

La Audiencia considera que esta actuación no solo neutralizó el peligro creado, sino que evitó la intervención de unidades especializadas en desactivación de explosivos, lo que justifica apreciar la atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

Concurren así dos circunstancias atenuantes —una de ellas especialmente cualificada—, lo que permitió al tribunal rebajar la pena en dos grados respecto al marco legal previsto para los promotores u organizadores de este tipo de delitos, fijándola finalmente en un año y seis meses de prisión.

La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días.

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