Tribunales

El TSXG ratifica la condena a Ryanair a readmitir a una azafata despedida en Santiago en la huelga de 2022

Había sido la primera sentencia que condenaba a la compañía en relación con una huelga en la que hubo múltiples paros convocados por USO

El alto tribunal gallego reitera que la conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga.
El alto tribunal gallego reitera que la conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga. Europa Press

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela que obliga a Ryanair a readmitir a una tripulante de cabina en el aeropuerto de Santiago despedida en la huelga de 2022, ya que considera que la empresa vulneró este derecho constitucional. Contra este fallo cabe presentar recurso de casación.

De este modo, el alto tribunal gallego avala la que había sido la primera sentencia que condenaba a Ryanair en relación con esa huelga del verano de 2022, en el que hubo múltiples paros convocados por el sindicato USO.

El TSXG declara nulo e improcedente el despido de la trabajadora y obliga a la compañía aérea a readmitirla, a abonarle los salarios desde su despido el 16 de agosto de 2022 y a abonarle 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios. Además, se decreta la pérdida del depósito de 750 euros constituido por la empresa para recurrir.

Ryanair argumentaba en su carta de despido que la empleada había incumplido los servicios mínimos de la huelga durante cinco jornadas: los días 25, 26 y 27 de julio, y los 9 y 10 de agosto. Sin embargo, tal y como alegó la trabajadora y comprobó el juez en primera instancia, ahora ratificado, la empresa le comunicaba los servicios mínimos que debía atender, pero, una vez llegaba el día, le asignaba otros "sin mediar antelación". La azafata se negó a aceptar los cambios alegando su derecho a huelga.

Sin justificación para los cambios de fecha

En este sentido, la Sala veía contraria a este derecho constitucional "cualquier medida que decida el empleador" que sea tendente "a dejar sin efecto las consecuencias de la huelga", como por ejemplo "la sustitución completa de todas las funciones que el trabajador en huelga debía desarrollar".

"No se justifica legitimación alguna para efectuar dichos cambios sin mediar antelación. La empresa demandada incumple la normativa en materia de huelga, modificando los servicios asignados a la trabajadora como de servicios mínimos sin ofrecer justificación alguna al respecto. Introduciendo en todas las comunicaciones, así como en las previas al inicio de la huelga mensajes coactivos a los trabajadores sobre el ejercicio del derecho de huelga, introduciendo en todos y cada uno de ellos la sombra del despido, en caso de incumplimiento, o adopción de medidas disciplinarias. La conducta de la empresa supone una transgresión del derecho constitucional a la huelga por lo que procede declarar la nulidad del despido por vulnerar el mismo", exponía la magistrada en la sentencia en primera instancia ahora avalada.