Movilidad

Anuladas las multas del ayuntamiento de Madrid en las zonas de bajas emisiones

La falta de una señalización adecuada provoca la confusión de los conductores y es motivo para que las sanciones deban ser retiradas

Varias cámaras de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) vigilan la entrada a Plaza Elíptica, a 4 de enero de 2023, en Madrid (España) | Fuente: Ricardo Rubio / Europa Press
Varias cámaras de Zona de Bajas Emisiones (ZBE) vigilan la entrada a Plaza Elíptica, a 4 de enero de 2023, en Madrid (España) | Fuente: Ricardo Rubio / Europa PressRicardo RubioEuropa Press

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 32 de Madrid, en una sentencia reciente, considera que el Ayuntamiento de Madrid ha vulnerado el principio de confianza legítima al no remitir las cartas informativas informando de la entrada en vigor y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones de Distrito Centro y, por lo tanto, no avala las multas que ha impuesto por acceder a las Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin autorización.

Los abogados de la defensa de los conductores, en este caso de la empresa Pyramid, argumentaron que se había producido una falta de información transparente al ciudadano, generando una situación de inseguridad jurídica al no enviarse al conductor la carta informativa que establece el artículo 242.3 de la Ordenanza informando de la entrada en vigor y el funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones. Este criterio lo han avalado dos magistrados.

En opinión de los letrados, nos encontramos ante una vulneración del Principio de Confianza Legítima, principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y esta Administración, y que obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen en unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en los artículos 9 y 103 de la Constitución. Estas cartas informativas tampoco se enviaron a los interesados en los accesos a la Plaza Elíptica y por ello están en trámite otras reclamaciones similares pendientes de sentencia en vía judicial.

Indican los abogados que además de la falta de trasparencia y la falta de envío en muchos casos, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de las cartas informativas que establece el artículo 242.3 de la Ordenanza, se sigue produciendo una notificación en masa, indiscriminada, de denuncias a un mismo conductor por cada uno de los accesos sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Estiman que es el Ayuntamiento de Madrid quien deberá acreditar que la señalización de las ZBE de Madrid cumple con lo establecido en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021. La regulación relativa a la señalización de ZBE se detalla en la Instrucción MOV 21/ 3 de la DGT: Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas (UVAR). Porque el punto 4 de la citada Instrucción establece: “Zona de Bajas Emisiones. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto aquellos vehículos que dispongan del distintivo ambiental indicado por la entidad local en la parte inferior de la señal”. La señal que se reproduce en la Instrucción recoge expresamente qué distintivos tienen autorizado el acceso. Sin embargo, la señalización en los accesos a Plaza Elíptica, y las demás Zonas de Bajas Emisiones en Madrid, carecen, en muchos casos, de especificación alguna relativa a los distintivos autorizados, provocando la correspondiente confusión en los conductores.