Despidos
La justicia de Murcia avala el despido de un trabajador de baja por ansiedad que consumía alcohol durante el tratamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la procedencia del cese de un empleado de transporte por ingerir bebidas alcohólicas mientras seguía un tratamiento farmacológico por un trastorno de ansiedad
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador que fue despedido en noviembre de 2023 después de que la empresa contratara los servicios de un detective privado para verificar su actividad durante la baja médica.
El empleado, que prestaba servicios en una compañía de transporte de mercancías desde 2011, se había situado en situación de incapacidad temporal en 2022 a causa de un trastorno de adaptación con ansiedad, un proceso que requería la toma de medicación específica.
La investigación reveló que el hombre consumía alcohol de forma habitual durante su periodo de recuperación, llegando a ingerir "cerveza en una cantidad relevante, al menos un litro", así como combinados de whisky, y además conducía su vehículo particular bajo los efectos de estas bebidas.
La empresa fundamentó la decisión de despido en una carta en la que sostenía que "estas actividades son de suficiente gravedad e intencionalidad como para considerarse una transgresión de la buena fe contractual".
Según la compañía, la ingesta de alcohol resultaba incompatible con el proceso de curación y contravenía la confianza depositada en el trabajador. El empleado decidió impugnar la medida y llevó el caso a los tribunales, donde su demanda fue inicialmente desestimada.
Posteriormente, recurrió en suplicación ante el TSJA, alegando que se había vulnerado su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, es decir, a no sufrir represalias por el ejercicio de acciones legales.
Los magistrados subrayan que la baja no exime del cumplimiento de los deberes laborales
El tribunal murciano ha rechazado el argumento del recurrente y ha confirmado la sentencia de instancia. En su resolución, los jueces señalan que "la suspensión laboral exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las obligaciones inherentes al contrato de trabajo".
De este modo, el hecho de estar en situación de incapacidad temporal no le otorgaba carta blanca para realizar actividades incompatibles con su estado de salud. La sentencia concluye que el trabajador cometió una transgresión de la buena fe contractual, lo que supone un quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad que rigen toda relación laboral.
"Ha realizado actividades no permitidas por el tipo de medicación que estaba tomando. Ha llevado a cabo conductas incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta habitual de alcohol, retrasando su proceso de curación, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales", sostiene el fallo.
Con esta decisión, el TSJA da por bueno el despido procedente y cierra la vía judicial al trabajador, que deberá asumir las costas del proceso.