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La lucha de Ojós (Región de Murcia) contra la despoblación: Dará hasta 2.000 euros por nacimientos
La localidad quiere garantizar la supervivencia de algunos servicios públicos como el colegio

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la entrada en vigor de la ordenanza del Ayuntamiento de Ojós que concede ayudas de 1.000 euros por nacimiento o adopción, cifra que se eleva hasta los 2.000 euros en casos de partos múltiples.
La medida busca combatir la "clara tendencia a la disminución de la población infantil" que amenaza la continuidad de servicios públicos esenciales como el colegio local.
La nueva regulación, firmada por el alcalde, José Emilio Palazón Marín, reconoce el derecho a percibir estas ayudas por aquellos nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar a partir de 2008.
Podrán beneficiarse de estas prestaciones tanto progenitores casados como parejas de hecho o familias monoparentales, así como adoptantes de menores de hasta 5 años de edad.
El pago efectivo de la subvención queda sujeto a una serie de requisitos de arraigo, ya que los solicitantes deben haber residido en Ojós al menos seis meses antes del nacimiento y el recién nacido debe ser empadronado por primera vez en el domicilio familiar dentro del municipio.
La normativa incluye el compromiso de permanencia de los beneficiarios, ya que estos deberán firmar un documento escrito que les obliga a mantenerse inscritos en el padrón municipal durante un período mínimo de 24 meses desde la concesión de la ayuda.
En caso de que se produzca una baja en el padrón antes de cumplir los dos años, el Ayuntamiento exigirá el reintegro total de la subvención otorgada.
Por otro lado, la ordenanza aclara que estas ayudas de hasta 2.000 euros son plenamente compatibles con cualquier otra prestación que los vecinos puedan recibir de organismos estatales o autonómicos.
En cuanto al procedimiento administrativo, las familias deberán presentar sus solicitudes en el Registro General durante el mes de enero de cada año para los casos ocurridos en el ejercicio anterior.
Entre la documentación requerida destaca el certificado de nacimiento o resolución judicial de adopción, así como la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
El Consistorio recuerda que cualquier falsedad detectada en el proceso dará lugar a la devolución de los fondos con los intereses correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
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