Tribuna

El dedo que señala la Luna

No puede haber incertidumbres en cuanto a la percepción de los derechos recogidos en la Constitución, no solo en el derecho a la defensa sino también en otros derechos fundamentales

Cuando el sabio señala la Luna, el necio mira al dedo. Es un proverbio chino, cultura milenaria, que se atribuye a Confucio y que simboliza la necesidad de no confundir las apariencias superficiales, los medios, las herramientas, es decir el dedo, con la verdad, con lo importante, la Luna.

Esto viene a colación porque llevamos tiempo observando el procedimiento judicial del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado y hemos podido constatar como la mayoría se ha dedicado a mirar el dedo, es decir los emails, los WhatsApp o herramientas similares que contenían datos reservados, borrados por el acusado, en su derecho de no presentar pruebas que le incriminen o también del delito de destruir pruebas, en lugar de mirar a la Luna, a la verdad o al derecho vulnerado. Es decir estamos ante la controversia de dar importancia a la revelación de datos reservados frente a la vulneración del derecho a la defensa, aunque estén relacionados.

En efecto, los magistrados se han centrado, y condenado en el fallo, el hecho de «revelación de datos reservados», es decir revelación del contenido de mensajes utilizados por las partes en el procedimiento, algo sorprendente tratándose de un Fiscal General del Estado, y le han absuelto de todos los otros cargos, no el de la vulneración del derecho de defensa, pues no está tipificado como delito, aunque deba tener consecuencias jurídicas.

Los otros delitos por los que se acusaba al Fiscal General, de los que ha sido absuelto, eran prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos, por lo que es fácil de cotejar que la vulneración del derecho de defensa no está tipificado como delito, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pueda llevar aparejadas, y es esto precisamente lo que echo en falta. En este caso, este derecho, el de defensa, sería, para algunos, el bien jurídico lesionado pero para otros lo sería la no revelación de información de la persona transgredida, cuya confidencialidad se trataba de proteger. Creo que ambos están interrelacionados.

El derecho a la defensa, recogido en la Constitución Española, está consagrado en el artículo 24.2, que garantiza a todas las personas el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental incluye ser informado de la acusación, tener un proceso sin dilaciones indebidas, utilizar pruebas pertinentes, no declarar contra sí mismo, y gozar de la presunción de inocencia.

Naturalmente, el derecho a la defensa lleva consigo la necesaria discreción y reserva en todas las comunicaciones pertinentes entre los intervinientes en el proceso. Por ello, si en cualquier procedimiento se pudiera trasladar a los ciudadanos, a la opinión pública, aspectos que son exclusivos del proceso judicial, el derecho a la defensa se estaría vulnerando y con ello el artículo 24.2 de la Constitución.

En el caso del Fiscal General lo que se ha vulnerado, al difundir información del procedimiento, es un derecho constitucional, el derecho a la defensa de un ciudadano, y se ha hecho con fines espurios e intereses políticos, lo que lo hace doblemente grave. A la vista de los acontecimientos, el resto de la ciudadanía podría pensar si ellos están realmente protegidos o podrían ser objeto de la misma acción ilegal por algunos otros miembros de la judicatura. Tras el fallo no lo tengo tan claro.

En cualquier caso no puede haber incertidumbres en cuanto a la percepción de los derechos recogidos en la Constitución, no solo en el derecho a la defensa sino también en otros derechos fundamentales.

En definitiva, y por lo dicho anteriormente, creo que el fallo del Tribunal Supremo ha condenado al «dedo» del Fiscal, permítanme el juego de palabras, y no al supremo ejercicio del derecho a una defensa legal, vulnerado por el Fiscal General y que debía haber tenido consecuencias jurídicas.

Naturalmente no he querido señalar ni a sabios, ni a necios y menos recordar la novela satírica titulada La conjura de los necios, pero es preciso recordar que la novela de John Kennedy Toole se centra, principalmente, en reflexionar sobre la hipocresía, es decir la contradicción entre las palabras y los hechos. A algunos se les llena la boca de derechos pero, a la hora de defenderlos, se esfuman como las musas del teatro. Así se ha esfumado, también, la posibilidad de proteger «expresamente» el derecho a la defensa, y no solo un bien jurídico, en esta ocasión extraordinaria en la historia reciente de España.

Luis Feliu Bernárdezes general de brigada retirado. Academia de las Ciencias y las Artes Militares

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