Tribuna
Manipulación del derecho a la guerra
Los países comprometidos con la justicia, legalidad y legitimidad del derecho a declarar legítima defensa, deben mantener y promover unas Fuerzas Armadas en las que exista un fuerte liderazgo ético y una adecuada formación en principios y valores, la ética militar en definitiva
A la vista del derecho a la legítima defensa esgrimido por Israel después de la masacre terrorista de 7 de octubre, por Irán después del ataque de Israel y los EE.UU, e incluso por Rusia argumentando defensa de las minorías rusas del Donbas, del ataque de Ucrania, y de Crimea y sobre todo por la amenaza existencial derivada de la posible adhesión de Ucrania a la OTAN.
El derecho a la legítima defensa, que ya se discutía en el siglo XVI por los teólogos de la Escuela de Salamanca, aparece tergiversado cuando los dirigentes políticos adaptan y modifican las razones de legalidad y legitimidad de los conflictos para ajustarlas a su propia visión de la realidad, o a sus propios intereses estratégicos. La hipocresía es habitual en estos casos: lo mío es legítimo y lo del otro no.
Eso es lo que suele ocurrir hoy con la Teoría de la Guerra Justa, que incluye la legitimidad de declararla (ius ad bellum) y la protección de derechos de los no combatientes y limitación del daño durante la misma (ius in bello). Es habitual ver cómo el decisor político la manipula, recortándola o estirándola, en función del lecho en el que descansan sus objetivos políticos o estratégicos. De ese modo, se genera un doble perjuicio: por una parte, se deslegitima una teoría, en sí misma válida y necesaria que hunde sus orígenes en Santo Tomás de Aquino, se prolonga y actualiza por Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca y se le da forma por Hugo Grocio; y por otra, se generan falsedades y desinformación que confunden y engañan a la ciudadanía para que acepten una realidad aparente.
No cabe duda de que se pueden y se deben aplicar los principios moralmente justos en el empleo de los medios y métodos de guerra y en las acciones militares para ejercer la «legítima defensa», pues son los fundamentos morales de la guerra justa los únicos que dan solidez moral a la legitimidad de una causa.
Los países comprometidos con la justicia, legalidad y legitimidad del derecho a declarar legítima defensa, deben mantener y promover unas Fuerzas Armadas en las que exista un fuerte liderazgo ético y una adecuada formación en principios y valores, la ética militar en definitiva. Eliminar civiles no combatientes, destruir patrimonio de la Humanidad, arrasar la infraestructura vital de un país o causar daños desproporcionados son crímenes execrables perseguidos por el derecho internacional humanitario, cuyo origen descansa en la Escuela de Salamanca con ocasión de la expansión del imperio español en América.
Las convenciones de Ginebra y La Haya protegen a los no combatientes en las guerras y dan cobertura a los prisioneros de guerra otorgándoles derechos, como al resto de los combatientes. La protección sobre las instalaciones sanitarias, educativas, infraestructura civil, etc., se suprime si uno de los contendientes decide utilizarlas para ubicación de instalaciones militares, sistemas de armas y unidades de combate. En ese caso la responsabilidad es del que incumple el ius in bello poniendo en peligro a la población civil.
Por otro lado, en las operaciones OTAN, y de los aliados, existe un sistema de control previo a la orden de atacar objetivos de especial valor, conocido en inglés como targeting, usado también en los Mandos Operativos españoles, y que incorpora como herramientas el marco jurídico internacional, el derecho consuetudinario, las reglas de enfrentamiento (ROEs), las restricciones (caveats) nacionales, el empleo de métodos matemáticos para la estimación de daño colateral, los sistemas de identificación positiva, así como métodos muy exigentes de aprobación superior de la orden de eliminación del objetivo.
Naturalmente no todos los objetivos son cribados por ese método, el combate de las pequeñas unidades se rige por las Reglas de Enfrentamiento y las Restricciones que la nación que aporta la Fuerza exige. Los objetivos del targeting son los llamados de alto valor en el nivel de grandes unidades, que su eliminación es esencial para las operaciones pero puede causar daños colaterales o un impacto político importante.
Las Reglas de Enfrentamiento citadas se aplican en operaciones en la zona gris (entre la paz y la guerra), precisamente para evitar la escalada, también en operaciones de Naciones Unidas y son una forma de control político del empleo de la Fuerza. Si se escala a guerra convencional y se dan inicio a las hostilidades, las reglas son sustituidas por el empleo operativo de las unidades y naturalmente el ius in bello.