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El Código Civil lo ratifica: ¿qué pasa si las ramas del árbol del jardín de tu vecino invaden el tuyo?
Cuando las ramas cruzan la linde, el conflicto parece sencillo, pero la ley establece límites muy concretos sobre lo que puede y no puede hacer cada propietario

En muchas viviendas con jardín, especialmente en urbanizaciones o zonas con parcelas colindantes, la convivencia con los árboles del vecino es una cuestión tan cotidiana como aparentemente inofensiva. Lo habitual es que las copas crezcan sin pedir permiso, que las hojas caigan donde no deben o que una rama demasiado larga genere preocupaciones por su peso. La situación suele empezar como una molestia menor, pero puede derivar en dudas legales o incluso en un conflicto entre propietarios.
Antes de actuar por instinto y con las tijeras la mano, conviene entender qué regula exactamente la ley sobre estos casos. El Código Civil español contiene reglas específicas que diferencian entre ramas, raíces, distancias de plantación y responsabilidades. Y la distinción no es anecdótica: marcará qué puede exigir el propietario afectado y qué acciones podría emprender legítimamente.
¿Qué dice la ley si las ramas del árbol de tu vecino crecen en tu jardín?
La norma clave es el artículo 592 del Código Civil, que establece una diferencia fundamental entre lo que ocurre en el aire y lo que sucede bajo tierra. Si las ramas de un árbol de la finca vecina invaden nuestra propiedad, el afectado tiene derecho a reclamar que sean cortadas, pero no puede podarlas por su cuenta. La obligación de actuar recae sobre el dueño del árbol, que debe ejecutar la poda cuando se le requiera.
El mismo artículo, sin embargo, adopta una solución distinta para las raíces: cuando se introducen en el terreno ajeno, el propietario afectado sí puede cortarlas por sí mismo, sin necesidad de autorización previa. La razón es práctica: las raíces pueden afectar el suelo, las instalaciones o incluso los cimientos, y requieren una intervención más inmediata.
El artículo 591 del Código Civil añade otro elemento relevante: regula la distancia mínima a la que se pueden plantar árboles y arbustos respecto a la linde.
- Árboles altos: dos metros.
- Arbustos o árboles de pequeño porte: 50 centímetros.
Si estas distancias no se respetan, el vecino perjudicado tiene derecho a exigir el arranque o traslado de la plantación, salvo que una ordenanza municipal establezca distancias distintas o exista una costumbre local consolidada.
Aunque la regulación es clara, la vía legal debería ser el último recurso. Como señalan tanto OCU como Legalitas, la primera medida recomendada es siempre el diálogo: explicar al vecino el problema y solicitar la poda de forma razonada suele resolver la mayoría de casos.
Si la conversación no da resultado, el siguiente paso es dejar constancia formal. Para ello, se recomienda enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Este documento sirve como prueba ante un posible proceso judicial y demuestra que el propietario ha sido requerido a actuar.
Cuando ni el diálogo ni la reclamación formal surten efecto, la vía adecuada es interponer una demanda civil ante el juzgado de primera instancia para que un juez obligue al vecino a realizar la poda. Aunque pueda parecer una medida excesiva, es la forma legal de ejercer el derecho sin incurrir en una infracción por cortar ramas que no nos pertenecen.
Daños y responsabilidad: quién paga qué
Más allá de las molestias, los árboles pueden causar daños materiales. Y aquí la ley también es clara: el propietario del árbol responde de los perjuicios ocasionados por falta de mantenimiento o negligencia. Si una rama caída daña un tejado, un muro, un coche o cualquier elemento de la propiedad colindante, deberá hacerse cargo de la reparación.
Solo se exime la responsabilidad en supuestos de fuerza mayor, es decir, fenómenos meteorológicos extremos e imprevisibles, como rachas de viento inusualmente violentas, que rompan ramas aparentemente sanas. En estos casos, resulta aconsejable documentar los daños con fotografías, recopilar partes meteorológicos y, si es necesario, solicitar un informe pericial para sustentar una reclamación.
La legislación española no deja demasiados vacíos en esta materia, pero la aplicación práctica sigue siendo fuente de tensiones vecinales. La clave está en conocer los límites, actuar con prudencia y respetar que, aunque las ramas entren en nuestra parcela, el árbol sigue siendo del vecino. Y que, según el Código Civil, hay un procedimiento claro para resolverlo sin poner en riesgo nuestros derechos ni nuestra convivencia.
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