Indemnizaciones
Hacer obras y dañar la vivienda del vecino sí tiene consecuencias: el Código Civil obliga a reparar todos los daños
En su artículo 1902 establece este principio general de responsabilidad
Realizar reformas en casa es habitual tras una mudanza, pero cuando esas obras afectan a la propiedad de un vecino, la ley es clara: hay responsabilidad y obligación de reparar. El Código Civil establece que cualquier daño causado por acción u omisión —incluida la negligencia— debe ser indemnizado, y que esa responsabilidad puede extenderse incluso a personas bajo nuestro cargo o dependencia.
El artículo 1902 del Código Civil, vigente desde el Real Decreto de 24 de julio de 1889, establece el principio general de responsabilidad: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Esto incluye tanto daños directos (por ejemplo, una obra que provoca filtraciones en el piso inferior) como daños derivados de una falta de diligencia (no avisar, no asegurar la obra, no contratar profesionales cualificados).
El artículo 1903 amplía la responsabilidad a quienes deben responder por otras personas:
- Progenitores: responden por los daños causados por sus hijos menores que vivan con ellos.
- Tutores: responden por los menores bajo su autoridad.
- Curadores con representación plena: responden por la persona a la que prestan apoyo si conviven con ella.
- Dueños o directores de establecimientos o empresas: responden por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
- Centros educativos: responden por los daños causados por alumnos menores durante actividades escolares o extraescolares bajo vigilancia del profesorado.
En todos estos casos, la responsabilidad solo desaparece si se demuestra que se actuó con “toda la diligencia de un buen padre de familia” para evitar el daño.
Qué implica esto en una comunidad de vecinos
Todo ello es aplicado a obras en una vivienda si una reforma provoca goteras, grietas, ruidos estructurales, daños eléctricos o inundaciones en otra vivienda, el propietario que ejecuta la obra debe reparar e indemnizar; si el daño lo causa un profesional contratado, el propietario sigue siendo responsable, aunque luego pueda repetir contra la empresa o el trabajador; si el daño lo causa un hijo menor, la responsabilidad recae en los padres; o si el daño se produce por negligencia evidente (obras sin permiso, sin técnico, sin comunicar a la comunidad), la responsabilidad es aún más clara.
El artículo recuerda que algunas obras requieren permiso de la comunidad, otras necesitan licencia municipal y todas deben realizarse con profesionales cualificados para evitar daños estructurales o filtraciones. No cumplir estos requisitos puede derivar en sanciones, reclamaciones civiles e incluso paralización de la obra.