Tabaco
La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: tus vecinos pueden limitar el consumo de tabaco en tu propia terraza
La normativa que regula la convivencia en comunidades de propietarios faculta a las juntas para acordar restricciones al humo del tabaco en espacios privados
El equilibrio entre el derecho individual al uso de la propiedad privada y el derecho colectivo a la tranquilidad encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal un punto de apoyo para resolver conflictos vecinales.
Aunque esta legislación no menciona de forma explícita la prohibición de fumar en las terrazas, su articulado sí ofrece cobertura legal para limitar aquellas prácticas que, sin invadir físicamente otros inmuebles, proyectan sus efectos sobre ellos de manera continuada.
El humo del tabaco que se cuela por ventanas o tendederos de vecinos colindantes puede encajar en esta categoría cuando las quejas se repiten en el tiempo y se acredita el perjuicio.
El artículo 7.2 de la citada ley establece que ningún propietario puede desarrollar en su vivienda actividades que resulten contrarias a la convivencia pacífica, molestas, insalubres o perjudiciales para el resto de la comunidad.
La jurisprudencia ha ido perfilando en los últimos años una interpretación que incluye el humo del tabaco entre esas actividades, siempre que su incidencia sobre otras viviendas sea constatable y no meramente ocasional.
En estos casos, el derecho a fumar en un espacio privado cede ante la protección de la salud y el descanso ajenos, dos bienes jurídicos que la ley ampara de forma preferente.
El acuerdo en junta de vecinos resulta determinante para imponer la restricción
La capacidad de la comunidad para limitar el consumo de tabaco en terrazas no opera de forma automática, requiere una decisión adoptada en junta de propietarios por mayoría suficiente.
Los acuerdos que se tomen en este órgano, siempre que persigan evitar situaciones molestas o insalubres, deben ser respetados por todos los residentes, incluidos aquellos que votaron en contra.
Si las quejas persisten y el vecino fumador no atiende los requerimientos de la junta, la comunidad puede emprender acciones legales para hacer cumplir el acuerdo.
La Ley 42/2010, que amplió las limitaciones al consumo de tabaco en espacios públicos, y la normativa antitabaco general complementan este marco legal, aunque la base de la decisión sigue siendo la protección de la convivencia que consagra la Ley de Propiedad Horizontal.