Isabel Pantoja

Violación del secreto de adopción

El «Masttur», bar propiedad de Roxana Luque, lleva varios días cerrados, sin que tampoco ella se deje ver por allí
El «Masttur», bar propiedad de Roxana Luque, lleva varios días cerrados, sin que tampoco ella se deje ver por allílarazon

El interés mediático despertado por la adopción, en abril de 1996, de Isabel Pantoja de una niña peruana, cuyo nombre real era Andrea Celeste, permitió supuestamente a Roxana Luque, seguir el destino de su hija. Según el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, Carlos Vidal Prado, «en el procedimiento de adopción se requiere garantizar el secreto de los datos, secreto que se refiere tanto a la familia biológica como a terceros».

Estamos ante un reportaje «casi ilegal» y contrario al principio del secreto de adopción, en el que además, la propia madre biológica es la que desvela su identidad, sin tener en cuenta el perjuicio que esto puede ocasionar a la parte más débil, en este caso, a María Isabel, quien podría «no tener voluntad en conocer su origen biológico. Derecho del que goza desde que cumplió la mayoría de edad.

Por otro lado, en el caso de que Roxana Luque estuviera mintiendo y hubiera conocido el verdadero nombre de su hija a través de terceras personas, se estaría igualmente violando el secreto de adopción y, en este caso, quién lo desvelara, vulnerándolo, «sería responsable de los daños y prejuicios que su indiscreción pueda ocasionar y, en el caso de los funcionarios, podría significar incurrir en responsabilidades penales».

Con respecto al derecho de los hijos adoptados a conocer a sus padres biológicos una vez hayan cumplido los 18 años, la ley establece que «no se trata tanto de investigar la paternidad, –que puede ser conocida y estar registrada– sino de desvelarla. «Se ha constatado la necesidad del reconocimiento de este derecho, no sólo jurídicamente, sino desde el punto de vista psicológico», añade el profesor Vidal.

De hecho, el Tribunal Supremo español ha afirmado que este derecho a conocer su verdadera filiación «afecta a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, derechos reconocidos en el art. 10.1 de la Constitución Española».

Podría ocurrir que la madre que da a su hijo en adopción decide no figurar ni en el parte médico ni en la inscripción en el Registro Civil, y entonces “sólo estaríamos ante un derecho a la madre a desconocer al hijo en el plazo de quince días establecidos en el art. 47, sino incluso de ocultar su identidad de modo expreso desde el mismo momento del alumbramiento”. Algo que en el caso que nos compete este “secreto quedaría roto” al aparecer con nombres y apellidos en la citada revista.