Cataluña

Los puntos más importantes de la Ley del Referéndum

La ley no será tramitada ni votada hasta finales de agosto

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la toma de posesión de Santi Vila como nuevo conseller de Empresa, esta mañana en el Palau de la Generalitat, que se ha producido tras el cese del exconseller Jordi Baiget, quien había expresado sus dudas sobre el referéndum unilateral.
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, durante la toma de posesión de Santi Vila como nuevo conseller de Empresa, esta mañana en el Palau de la Generalitat, que se ha producido tras el cese del exconseller Jordi Baiget, quien había expresado sus dudas sobre el referéndum unilateral.larazon

JxSí y la CUP establecen en la ley qué consecuencias tendría que ganase el “sí” y el “no” en el referéndum, lo que ha sido explicado este mediodía en el acto de presentación de la nueva ley realizado en el auditorio del Parlament.

La futura Ley de Referéndum de Autodeterminación, que hoy ha sido presentada por JxSí y CUP, prevé la posibilidad de declarar la independencia de Cataluña antes de 48 horas si ganase el “sí” en el eventual referéndum del 1 de octubre, mientras que si ganase el “no” el Govern convocaría autonómicas.

JxSí y la CUP establecen en la futura ley qué consecuencias tendría que gane el “sí” y el “no” en el referéndum, lo que ha sido explicado este mediodía en el acto de presentación de la nueva ley celebrado en el auditorio del Parlament, y no en el pleno de sesiones, puesto que no será tramitada ni votada hasta finales de agosto.

► Declaración de independencia.El Parlamento catalán proclamará la independencia “inmediatamente” si gana el ‘sí’, como máximo 48 horas después de la publicación definitiva de los resultados, para dar paso a un proceso constituyente que culmine en una constitución para la nueva república catalana.

► El pueblo de Cataluña, sujeto político soberano.La base legal sobre la que se asienta la nueva ley se refleja en el artículo 2, al afirmar que el pueblo de Cataluña es un “sujeto político soberano” y, como tal, “ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política”.

► Régimen jurídico excepcional.La ley establece “un régimen jurídico excepcional” para celebrar el referéndum y se ampara en la legislación internacional, especialmente en sentencias del Tribunal Internacional de La Haya y de la Corte Suprema de Canadá que consideran aplicables en la consulta catalana.

► Prevalece sobre cualquier norma. El artículo 3 supone una advertencia ante la previsible suspensión de la ley por parte del Tribunal Constitucional (TC), y destaca que “prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto”.

► Protección a los funcionarios, autoridades y empresas. También indica, ante posibles querellas u otras acciones judiciales, que la ley ampara “a todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente” en la preparación y celebración del referéndum.

► Sindicatura Electoral en lugar de la Junta Electoral. El texto prevé que el referéndum se celebre con las condiciones más parecidas posibles a las convocatorias electorales precedentes, pero con algunas excepciones, como por ejemplo la creación de la Sindicatura Electoral como sustitutiva de la Junta Electoral y un censo parecido pero no idéntico al utilizado habitualmente.

Con respecto a esto último, los grupos proponentes no han detallado sus características, pero sí que ya han indicado que para votar “no será necesaria la autorización” del votante para inscribirse y votar, como ocurrió en la consulta del 9N del 2014.

► Cinco juristas designados por el Parlament. Sobre la futura Sindicatura Electoral, que sustituiría a la Junta Electoral como administración electoral, la ley especifica que estará integrada por 5 personas, la mayoría juristas, que serán designados por el Parlament a propuesta de los grupos.

► La Generalitat podrá habilitar locales. “Todas las autoridades públicas tienen la obligación de colaborar con la Sindicatura”, precisa el texto, antes de apuntar que la Generalitat “podrá habilitar locales alternativos” cuando los ayuntamientos no cedan las escuelas u otras dependencias habituales.

Habrá Sindicaturas de demarcación y la Sindicatura Electoral nacional, habrá cuatro demarcaciones territoriales, repartidas por secciones electorales y por mesas, y respecto a estas últimas, se prevé que sean elegidas por sorteo entre los electores.

► Referéndum vinculante. La diputada de la CUP Gabriela Serra ha indicado que el referéndum es “vinculante”, por lo que no se trata de una simple movilización ciudadana, sino de un acto “de soberanía, de desobediencia y de decisión”.

► Sin participación mínima. Los independentistas aseguran que amparándose en los estándares de la Comisión de Venecia, la ley no fija una participación mínima para dar por válido el resultado de la consulta, pero tanto JxSí como la CUP han insistido en la necesidad de que la afluencia sea “un éxito”.

► Censo previo. Habrá censo previo y lo elaborará el Govern, aunque los detalles de este procedimiento se reservan para el acto en el Teatro Nacional de Cataluña (TNC) en el que este martes por la tarde el Ejecutivo catalán dará los detalles organizativos del referéndum.

► Participación obligada en las mesas electorales. Según los autores de la ley, las mesas electorales que se constituirán el día de la votación se configurarán mediante sorteo público de entre todos los censados, que tendrán la obligación de participar, como en cualquier votación electoral.

► Observadores internacionales. De entre todas las funciones de la Sindicatura Electoral, destaca la acreditación de un equipo de observadores internacionales que hará el seguimiento de todo el proceso, asistirá a todos los actos y preparativos que se celebren, y podrá emitir recomendaciones y hacer consultas.

► Decreto de normas complementario. La norma establece que el decreto de convocatoria del referéndum irá acompañado de un “decreto de normas complementario” que establecerá los detalles técnicos del referéndum, como los modelos de las papeletas y los sobres, los puntos de votación, el periodo de la campaña y los recursos humanos y técnicos que se utilizarán.

► Campaña de las entidades soberanistas. Otro punto que concreta el proyecto de ley es que el espacio para campaña electoral se dividirá en un 70% para los partidos y en un 30% para las entidades soberanistas, que previamente deberán ser acreditadas.

► Publicación de la Ley. La ley del referéndum se publicará en la web ‘garanties.cat’, con la que el Govern quiere promover la participación en el referéndum, y se registrará en las próximas semanas en el Parlament.

JxSí y la CUP estudian poderla aprobar a través de la lectura única, un procedimiento de máxima urgencia que le daría luz verde en pocas horas y sin debate previo: este mecanismo se ha incluido en la reforma del reglamento del Parlament que varios grupos de la oposición han recurrido al Consell de Garanties Estatutries (CGE).

Este órgano consultivo debe pronunciarse en los próximos días sobre la legalidad de extender el uso de este mecanismo hasta ahora reservado al Govern, pero en cualquier caso no hay obligación de cumplir con sus dictámenes.

Inicialmente estaba previsto que la ley de referéndum se presentara junto a la ley de transitoriedad jurídica, que sienta las bases de la independencia, pero finalmente los grupos independentistas han decidido separarlas: la segunda norma se revelaría y pondría en marcha una vez se conozca el resultado de la votación.