Enrique López

El silencio de los corderos

La Razón
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El 7 de diciembre de 2011 escribía un artículo en este mismo medio que titulé «El Silencio de los Corderos» en el que abogaba por una nueva regulación de la privacidad de los ciudadanos que pueden verse descalificados públicamente por hallarse inmersos en un proceso penal. Algo ha cambiado nuestra ley, pero no lo suficiente. En nuestro proceso penal actualmente existen normas que regulan el secreto sumarial y la discreción necesaria en la fase de investigación inicial, cuyo respeto es directamente proporcional a su eficacia, o sea, nada. Con ocasión de la celebración de la Eurocopa, saltó una noticia que afectaba a un jugador de nuestra selección, y que lo comprometía en una investigación criminal por unos sucesos que tenían una vertiente tan morbosa como escandalosa. En este caso ni tan siquiera se ha alcanzado el estatuto jurídico de investigado, sino tan sólo fue la filtración de un informe policial. Lo llamativo de la cuestión es que se abrió un debate, afortunadamente para el jugador cerrado en pocos días, sobre si debía jugar o no; debate aderezado con comentarios de políticos que, respetando la presunción de inocencia, a renglón seguido hacían comentarios sobre aspectos morales un tanto sorprendentes. Pero nadie ha abierto un debate sobre la desvergüenza que supone que desde el ámbito interno de una investigación tan delicada como ésta se produzca tal filtración, y que, sin estar a día de hoy concernido en el proceso penal, haya comprometido la imagen pública y reputación del jugador hasta extremos inimaginables. Parece que a nadie le preocupa este tema, lo cual me parece lamentable. El derecho a informar y a ser informado, amparado en el art. 20 de la Constitución, ni es absoluto, ni puede determinar que haya una ausencia absoluta de protección penal del derecho a la intimidad. Este caso es paradigmático del dislate en que nos movemos, puesto que se compromete la imagen y el honor de una persona que todavía no estaba, ni está hoy por hoy, relacionada con el objeto procesal del caso. En aquel artículo pedía una regulación que protegiera a la persona, imputada o no, de una eventual lesión del derecho a no ver expuestas públicamente determinadas circunstancias que implican una valoración negativa o que pueden suponer una injerencia en la esfera de su intimidad, y ello antes de la finalización del sumario. Adelantaba la solución que se le ha dado en Alemania, donde respecto a la relación entre el secreto de las actuaciones judiciales y las actuaciones periodísticas, el art. 353 d) de su Código Penal (StGB) penaliza «la violación de la obligación de secreto del titular de la instrucción cuando se produzcan ciertas comunicaciones prohibidas antes de que los autos sean traídos a la vista y así se castiga a quien haga una comunicación pública en contra de una prohibición legal sobre una audiencia judicial, en la que la publicidad quedó excluida, o sobre el contenido de un una pieza escrita oficial relacionado con el asunto». No me cabe duda de lo extrema que es esta medida, pero algo hay que hacer, porque esto no puede seguir así.