Norma
Junta y Gobierno negocian para evitar un recurso a la ley andaluza de vivienda
El Ejecutivo central se opone a 16 artículos y una disposición de la norma
El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado "iniciar negociaciones" para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por "discrepancias" existentes en torno a 16 artículos y una disposición de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. Las "discrepancias" que enfrentan a ambas administraciones giran, en concreto, en torno a los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49, 50, 51, 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96, así como a la disposición final tercera de dicha ley que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 2 de diciembre de 2025 únicamente con los votos favorables del Grupo Popular y el rechazo tanto de Vox en Andalucía como de los grupos parlamentarios de la izquierda: Socialista, Por Andalucía y Mixto-Adelante Andalucía
Así se recoge en un acuerdo --fechado el pasado 23 de marzo-- de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, publicado este lunes, 13 de abril, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press, que viene rubricado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y por el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias del Gobierno andaluz, Antonio Sanz. Los artículos de la Ley andaluza de Vivienda con los que el Gobierno central discrepa tienen que ver con las definiciones de vivienda y su tipología que se recogen en la normativa, así como con los "medios de colaboración público-privada para la construcción de vivienda protegida o asequible" y "otras fórmulas de colaboración público-privada"; con "usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario público", con el "Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda"; con "obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas", y con "agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía".
El Gobierno también discrepa con los artículos 50 --sobre objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía--; 51 y 52 --que tienen que ver con la inscripción en dicho registro--; 63, 64 y 66 --que tienen con la "promoción" y "calificación" de viviendas protegidas--; 89 --sobre "principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía"--; 90 --que regula la "concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotaciones de titularidad pública"--, y 96, sobre el "derecho de superficie, usufructo o cesión de uso". Además, la disposición de la Ley andaluza de Vivienda con la que discrepa el Gobierno es la final tercera, que modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, en relación a cuestiones como el "procedimiento de selección de los adjudicatarios" de dichas viviendas o la "calificación provisional" de las viviendas.