Tribunales

Anulan la condena por prostitución de menores a un empresario de un prostíbulo en Sevilla

El TSJA mantiene la pena de tres años por explotación lucrativa con condiciones abusivas y confirma el cierre del local y de la web

Audiencia de Sevilla
El TSJA revisa el fallo de la Audiencia de SevillaEP

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha revocado parcialmente la condena impuesta a un empresario que regentaba un prostíbulo en Sevilla y ha anulado la pena de cuatro años de prisión por un delito de prostitución de menores al apreciar vulneración del principio acusatorio.

El tribunal mantiene, sin embargo, la condena a tres años de prisión por un delito de prostitución lucrativa en su modalidad de explotación con condiciones abusivas, así como el cierre definitivo del local, la clausura de la página web a través de la que se anunciaban los servicios y el decomiso de los bienes intervenidos.

La resolución, dictada en apelación, revisa la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que había condenado a Alberto B. a un total de siete años de prisión: tres por explotación de la prostitución de una mujer mayor de edad y cuatro por corrupción y prostitución de menores.

El eje central de la estimación parcial del recurso radica en el delito relativo a la menor. El TSJA concluye que no podía sostenerse esa condena porque el Ministerio Fiscal no formuló acusación por prostitución de menores y la acusación particular -ejercida por una mujer adulta considerada testigo protegida- carecía de legitimación para acusar por un delito cuya víctima era una persona distinta.

El tribunal recuerda que solo puede ejercer la acusación particular quien sea titular del bien jurídico protegido, es decir, la persona ofendida o perjudicada por el delito. En este caso, la menor no estaba personada como acusación particular y el fiscal no incluyó ese delito en su escrito de acusación.

“Sin acusación válida no puede dictarse condena”, razona la Sala, que subraya que el principio acusatorio es “vertebrador del proceso penal”. La consecuencia es la absolución del acusado por el delito de prostitución de menores y la declaración de oficio de las costas correspondientes a ese ilícito.

Distinto es el análisis respecto al delito de prostitución lucrativa. La defensa alegaba vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, al sostener que no se había acreditado que el acusado abusara de la vulnerabilidad económica o personal de la mujer adulta.

El TSJA introduce aquí un matiz: considera que no ha quedado probado que el acusado conociera la situación de especial vulnerabilidad de la víctima -requisito exigido por la jurisprudencia para apreciar esa modalidad-, pero entiende que sí concurren condiciones abusivas suficientes para integrar el tipo penal del artículo 187.1 del Código Penal.

La sentencia da por acreditado que el empresario impuso jornadas de disponibilidad total, las 24 horas del día, sin descanso efectivo, incumplió las condiciones inicialmente pactadas y en numerosas ocasiones no abonó a la mujer la parte acordada de los servicios, pese a cobrar directamente a los clientes mediante datáfono, efectivo o Bizum.

Para la Sala, la plena disponibilidad permanente y la falta de pago constituyen “condiciones gravosas y abusivas” en el ejercicio de la prostitución, suficientes para mantener la condena por explotación lucrativa, aun cuando no se haya acreditado un abuso consciente de vulnerabilidad.

El tribunal respalda la credibilidad de la testigo protegida, al apreciar persistencia en la incriminación, ausencia de móviles espurios y corroboraciones periféricas, como la presencia policial en el inmueble, la existencia de una libreta con anotaciones de servicios y el hallazgo de normas internas que regulaban la actividad del prostíbulo.

La defensa también recurrió la pena de tres años de prisión al considerar que carecía de motivación y solicitó la imposición del mínimo legal. El TSJA admite que la Audiencia no explicó de forma expresa la individualización de la pena, pero concluye que la gravedad de las condiciones impuestas justifica la sanción en su mitad inferior, sin rebajarla al mínimo.

En consecuencia, el acusado queda condenado a tres años de cárcel, multa de quince meses, tres años de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena, prohibición de aproximación a la víctima y la inhabilitación correspondiente.

Se mantiene igualmente la clausura definitiva del inmueble utilizado como prostíbulo en Sevilla, el cierre de la página web a través de la que se captaban clientes y mujeres, y el decomiso de los bienes y ganancias intervenidos, destinados al pago de la indemnización fijada en 10.000 euros por daño moral a la víctima adulta.

Doble lectura

La resolución combina una advertencia procesal clara -no cabe condena sin acusación legítima- con una reafirmación penal: la explotación lucrativa de la prostitución ajena no exige necesariamente violencia o coacción, pero sí la imposición de condiciones abusivas que vacíen de contenido la libertad real de quien ejerce.

El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entretanto, la condena por explotación sexual lucrativa queda intacta, mientras que la acusación por prostitución de menores se desvanece por un defecto estructural del proceso.