Tribunales

El Supremo avala que las ofertas de empleo público puedan recurrirse en vía administrativa

Desestima el recurso de la Junta de Andalucía y fija doctrina al considerar que las oposiciones son actos administrativos generales y no normas reglamentarias

Oposiciones en Andalucía para acceder a un empleo público
Oposiciones en Andalucía para acceder a un empleo públicolarazonLa Razón

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la naturaleza jurídica de las ofertas de empleo público (OEP) y ha concluido que pueden ser recurridas en vía administrativa, al tratarse de actos administrativos generales y no de disposiciones reglamentarias. La decisión llega tras desestimar el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, confirma el fallo previo del TSJA que obligaba a la Administración autonómica a admitir a trámite el recurso presentado por una trabajadora contra el decreto que aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en 2022.

La sentencia del Supremo, fechada el 25 de febrero de 2026, resuelve así un debate jurídico que había generado criterios contradictorios en distintos tribunales: si las OEP deben considerarse normas de carácter general -contra las que no cabe recurso administrativo- o simples actos administrativos con efectos sobre una pluralidad de destinatarios.

El Gobierno andaluz defendía que los decretos que aprueban estas ofertas de empleo tienen naturaleza reglamentaria y, por tanto, no pueden ser impugnados mediante recurso de reposición en vía administrativa. En su recurso de casación solicitó al Supremo que aclarara esta cuestión para unificar la interpretación jurídica.

Sin embargo, el alto tribunal rechaza esa tesis. Según la sentencia, las ofertas de empleo público aprobadas para ejecutar los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 -la norma estatal diseñada para reducir la elevada temporalidad en el empleo público- no innovan el ordenamiento jurídico ni tienen vocación de permanencia, por lo que no pueden considerarse disposiciones generales.

El Supremo recuerda que las OEP se limitan a identificar plazas vacantes que podrán cubrirse en procesos selectivos posteriores y que su función es meramente organizativa dentro de la planificación de recursos humanos de la Administración.

Por esa razón, concluye que estos instrumentos deben calificarse como actos administrativos generales, dirigidos a una pluralidad de destinatarios pero referidos a una situación concreta y con efectos que se agotan una vez aplicados.

La consecuencia jurídica es relevante: al no tratarse de normas reglamentarias, sí pueden ser recurridas en vía administrativa. Esto significa que los afectados pueden presentar recursos de reposición antes de acudir a la vía judicial.

La doctrina se aplica al caso concreto analizado por el Supremo, que tiene su origen en el decreto aprobado por la Junta de Andalucía en 2022 para ejecutar los procesos de estabilización del empleo temporal en su Administración general. Varias personas recurrieron esa oferta, pero el Consejo de Gobierno inadmitió los recursos al considerar que no procedían contra una disposición general.

El TSJA anuló esa decisión y ordenó admitir los recursos, criterio que ahora confirma el Tribunal Supremo.

Según el fallo del alto tribunal, la interpretación realizada por la Administración autonómica del artículo 112.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común -que impide recurrir en vía administrativa las disposiciones de carácter general- no era correcta porque las ofertas de empleo público no tienen esa naturaleza.

La sentencia, consultada por este periódico, reitera además una doctrina fijada recientemente por la propia Sala en otro procedimiento similar y señala que mantener el mismo criterio responde a razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley.

Con esta resolución, el Supremo cierra un debate jurídico que había generado incertidumbre en distintos procesos de estabilización del empleo público impulsados tras la aprobación de la ley estatal contra la temporalidad.