Tribunales
El Supremo confirma una indemnización de casi 20.000 euros a una persona que sufrió "lesiones psíquicas" tras ver morir a su amigo atropellado
La joven caminaba junto a su amigo cuando un vehículo los arrolló, y aunque ella resultó ilesa físicamente, la imagen de su agonía le provocó un trastorno que los tribunales han reconocido como daño indemnizable
Aquel domingo 27 de febrero de 2022 había comenzado como una noche más de fiesta en Zaragoza. Un grupo de jóvenes salía de una discoteca cuando, en la avenida José Atarés, la madrugada se convirtió en una escena de pesadilla.
Un coche circulaba por la vía y, pese a que había visibilidad y el conductor podía verlos con antelación, impactó frontalmente contra dos de ellos. Un chico de 18 años y una chica de 19 fueron proyectados varios metros. El primero falleció horas después en el hospital. Ella sobrevivió a las lesiones físicas.
Pero había una cuarta persona en aquel grupo que caminaba junto a los dos arrollados. Era una joven que presenció todo.
Vio cómo el vehículo golpeaba a sus amigos sin que estos pudieran reaccionar, vieron cómo salían despedidos, y luego contempló a uno de ellos agonizando en el asfalto, con los ojos en blanco y la cabeza sangrando.
Aquella imagen quedó grabada a fuego. Lo que ocurrió después fue un proceso de deterioro psicológico que los médicos forenses diagnosticaron como lesiones psíquicas derivadas del impacto emocional, un trastorno que requería seguimiento psiquiátrico y tratamiento farmacológico.
La batalla judicial por el sufrimiento invisible
Tras los hechos, se condenó al conductor por homicidio con dolo eventual y le impuso una indemnización de casi 19.500 euros para la joven que había sufrido aquellas secuelas emocionales.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó esa parte del fallo, argumentando que ella no era víctima directa del accidente ni estaba incluida en los supuestos de perjudicados con derecho automático a indemnización por el fallecimiento de un ser querido.
El asunto llegó al Tribunal Supremo, que con la sentencia número 115/2026 ha dado ahora la vuelta al fallo.
La Sala de lo Penal ha considerado que el razonamiento del tribunal aragonés partía de un error de base: no era necesario que hubiera una condena por un delito de lesiones psíquicas para que la compañía de seguros respondiera.
Bastaba con que estuviera acreditado que aquellos daños psicológicos existían y que tenían un nexo causal directo con el atropello causado por el vehículo asegurado.
La joven no reclamaba como allegada de la víctima mortal, sino por su propio perjuicio personal, por haber sufrido en carne propia las consecuencias de aquel impacto. El alto tribunal ha restituido así la indemnización, que deberá pagar la aseguradora junto con los intereses correspondientes.