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La razón por la que un juzgado anuló una multa por tener la ITV caducada: "Es ilegal multar por algo que no es sancionable”

Un juez de Oviedo anula una sanción de 200 euros impuesta a un vehículo estacionado, al precisar que la Ley de Tráfico solo permite multar por circular sin la revisión en vigor, no por tenerla caducada

La razón por la que un juzgado anuló una multa por tener la ITV caducada: "Es ilegal multar por algo que no es sancionable”
Este fallo se alinea con otras resoluciones judiciales que han ido precisando los límites de la potestad sancionadora en materia de tráficoCanva

La Justicia ha vuelto a dejar claro que tener la ITV caducada no es motivo de sanción por sí solo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública, sentando una jurisprudencia crucial. En su sentencia, el magistrado afirma de manera taxativa que "es ilegal multar por algo que no es sancionable", subrayando que la infracción solo se comete cuando se circula con la inspección técnica caducada, no cuando el automóvil permanece quieto.

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La sanción, recurrida por el propietario del vehículo, fue impuesta por agentes de la autoridad que interpretaron que la mera presencia del coche en la calle con la ITV vencida constituía una infracción. Sin embargo, el fallo judicial, fechado el 15 de septiembre del año pasado, desmonta este criterio. El juez basa su decisión en una interpretación estricta del artículo 76 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual establece que "circular sin haber pasado la ITV es motivo de sanción".

Una interpretación legal que protege al ciudadano

Esta distinción legal es fundamental para los conductores, ya que delimita el ámbito de aplicación de la norma: la obligación de tener la ITV vigente es permanente, pero la consecuencia sancionadora solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública.

Este fallo se alinea con otras resoluciones judiciales que han ido precisando los límites de la potestad sancionadora en materia de tráfico. La decisión no excusa a los propietarios de mantener al día la revisión obligatoria de sus vehículos, pero sí protege de multas injustas cuando el automóvil no está en movimiento. Para los conductores, este precedente jurídico significa una defensa clara frente a sanciones basadas en interpretaciones extensivas de la normativa.