Despidos

2.602 euros de indemnización para una empleada despedida por ocultar una relación sentimental con su jefe

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la improcedencia del cese al no quedar acreditado que el vínculo afectivo con el superior perjudicara el rendimiento laboral de la trabajadora

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    La compañía decidió despedir disciplinariamente a la empleada, invocando la ocultación de la relaciónCanva

    El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la sentencia que declaró improcedente el despido de una empleada cesada por mantener una relación sentimental con su jefe directo sin informar a la empresa y por usar el ordenador corporativo para fines personales.

    El tribunal considera que, pese a existir una normativa interna que obligaba a comunicar estas relaciones, no se ha demostrado que la conducta de la trabajadora afectara a su desempeño profesional ni causara un perjuicio efectivo a la compañía.

    Los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando la trabajadora fue contratada por la mercantil. Lo que la empresa desconocía en ese momento es que la nueva empleada mantenía una relación afectiva con su superior jerárquico, desde al menos un año antes.

    Fue precisamente este responsable quien intervino en el proceso de selección y contratación, omitiendo deliberadamente cualquier mención al vínculo personal que les unía. Esta ocultación contravenía el artículo 6 del código interno de la empresa, que regula las relaciones personales entre miembros del equipo y exige comunicarlas para evitar conflictos de interés en decisiones sobre contratación o compensación.

    La ausencia de perjuicio efectivo, clave en la decisión judicial

    La compañía decidió despedir disciplinariamente a la empleada, invocando la ocultación de la relación y un uso inapropiado de los dispositivos informáticos para fines particulares.

    La trabajadora llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Palma, que en su sentencia 305/24 declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 2.602,24 euros. La mercantil recurrió entonces en suplicación ante el TSJIB, insistiendo en que la relación sentimental había generado un trato de favor hacia la empleada, con concesiones en vacaciones o permisos que discriminaban al resto de la plantilla.

    El tribunal autonómico, sin embargo, no encontró respaldo probatorio a esas afirmaciones. Los magistrados subrayan que, aunque pudiera existir una contravención de las instrucciones internas, "no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional" de ninguno de los dos implicados.

    En cuanto al uso del ordenador, la Sala lo califica de "muy residual y meramente anecdótico", descartando que pudiera considerarse una infracción grave o que hubiera supuesto un quebranto económico para la empresa.

    Al no apreciarse la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario, el TSJIB desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución de instancia. La sentencia impone además las costas procesales a la mercantil recurrente.