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Despidos

58.000 euros de indemnización para un conductor de Santander despedido tras ser "pillado" usando un autobús del TUS para practicar antes de unas oposiciones

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara improcedente el despido del empleado al apreciar la caducidad del expediente disciplinario, aunque confirma la realidad de los hechos que se le imputaban

58.000 euros de indemnización para un conductor de Santander despedido tras ser "pillado" usando un autobús del TUS para practicar antes de unas oposiciones Canva / La Razón

El 19 de mayo de 2023, un conductor del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander (TUS) finalizó su jornada laboral a las 22:50 horas y, en lugar de marcharse a casa, realizó una maniobra muy peculiar.

A las 23:13 cogió un autobús diferente al que había estado conduciendo, el número 107, y salió de las cocheras por una puerta trasera, la del norte, cuyo uso estaba prohibido para realizar salidas.

Dio un giro de 180 grados a la derecha hacia la rotonda de la calle Camarreal y regresó dos minutos después, a las 23:15. Lo que parecía un paseo sin sentido tenía una explicación: esa maniobra era exactamente la misma que se exigía en la tercera prueba práctica de las oposiciones para cubrir 68 plazas de conductor-perceptor, a las que él mismo se presentaba.

El trabajador, con una antigüedad reconocida de 2011 y un salario diario de 124,38 euros, había sido visto en días anteriores subiendo y bajando apresuradamente de la sala de reuniones.

Las sospechas de que algo irregular ocurría llevaron a varios sindicatos a denunciar que entre el 18 y el 24 de mayo se estaban utilizando autobuses para practicar antes del examen. El tribunal calificador, encargado del proceso selectivo, solicitó entonces a la Policía Local el visionado de las cámaras de seguridad de las cocheras, un recinto con 85 cámaras, 65 de ellas interiores, cuya existencia estaba anunciada con carteles visibles.

Tras analizar 135 horas de grabación, el informe policial del 15 de junio de 2023 identificó al conductor realizando la maniobra prohibida.

La caducidad del expediente, clave para la indemnización

La empresa abrió un expediente disciplinario el 26 de octubre de 2023, pero la resolución final no llegó hasta el 11 de noviembre de 2024, notificándose al trabajador el 13 de diciembre de ese año.

Más de doce meses después de su inicio, el procedimiento había superado con creces el plazo máximo de doce meses que fija la legislación para los expedientes disciplinarios en el ámbito de las administraciones públicas, según la Disposición adicional 29.ª de la Ley 14/2000.

El Tribunal Superior, en su sentencia 153/2026 (STSJ CANT 232/2026), aplica la doctrina que extiende ese plazo al personal laboral cuando el convenio colectivo no establece uno específico, y declara la caducidad del expediente, lo que convierte el despido en improcedente.

El tribunal desestima, sin embargo, el resto de alegaciones del trabajador, como la supuesta ilicitud de las grabaciones, al considerar que las cámaras eran conocidas y la medida estaba justificada por la gravedad de los hechos.

Tampoco aprecia vulneración de derechos fundamentales que pudiera anular el despido. La Sala confirma así que la conducta existió y fue grave, pero el retraso en la tramitación del expediente obliga a la empresa a optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 58.147,65 euros, que la entidad ha decidido abonar.

El conductor, que permaneció de baja por ansiedad desde diciembre de 2023 hasta mayo de 2025, ve ahora reconocido su derecho a una compensación económica, aunque su exclusión del proceso selectivo sigue siendo firme y está siendo impugnada por otra vía.