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COVID

La justicia de Cataluña corrige al INSS y reconoce el derecho a una pensión por incapacidad permanente para una mujer con COVID persistente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que las secuelas de la enfermedad, combinadas con otras patologías, inhabilitan a la trabajadora para desarrollar cualquier actividad profesional, incluso las más livianas.

El cuadro se complicaba con el COVID persistente, que le provocaba un agotamiento extremo, dificultades de concentración, pérdida de memoria y dolores articulares múltiples Canva / La Razón

Una cajera de supermercado de 55 años ha logrado que la justicia reconozca su derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negara cualquier grado de invalidez.

La mujer, que comenzó una baja médica en marzo de 2022, agotó el subsidio por incapacidad temporal en agosto de 2023 sin haber podido recuperarse. El INSS consideró entonces que las secuelas que presentaba no eran suficientes para declararle una incapacidad permanente, basándose en un dictamen que mencionaba "COVID persistente, fibromialgia crónica y trastorno adaptativo mixto sin limitaciones funcionales".

La trabajadora no se resignó y presentó una demanda aportando informes médicos que dibujaban una realidad muy distinta. Las pruebas objetivas revelaban protrusiones discales en varios niveles de la columna, con compromiso de raíces nerviosas, y una evolución tórpida de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.

El cuadro se complicaba con el COVID persistente, que le provocaba un agotamiento extremo, dificultades de concentración, pérdida de memoria y dolores articulares múltiples. La situación había llegado a tal punto que apenas podía mantenerse en bipedestación durante cien metros y necesitaba un bastón para desplazarse.

La valoración de la prueba y el alcance de las secuelas

El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona le dio la razón en junio de 2025, declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, fijada en 1.122,57 euros mensuales.

El INSS recurrió entonces ante el Tribunal Superior, intentando que se revisaran los hechos probados para eliminar las referencias a las limitaciones funcionales más graves, argumentando que carecían de respaldo en pruebas objetivas. También sostenía que las dolencias no alcanzaban la gravedad necesaria para el grado absoluto.

La sentencia 1068/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima ahora el recurso por completo. Los magistrados recuerdan que la incapacidad permanente absoluta no exige una imposibilidad física total, sino la ausencia de capacidad laboral residual para desempeñar cualquier profesión u oficio.

En este caso, el conjunto de patologías descritas en los informes médicos, que el juzgado valoró en su conjunto, impide a la mujer realizar las tareas más básicas de cualquier actividad laboral.

El tribunal subraya que no se aprecia error en la valoración de la prueba practicada y que el INSS no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones del juzgado. La resolución confirma así el derecho de la trabajadora a la pensión, cerrando la vía a nuevas reclamaciones de la entidad gestora.