Impuestos

Revés judicial para el Barça: la Audiencia Nacional ratifica la sanción de 23 millones por "simulación" en el IRPF

La Sala respalda al Tribunal Económico Administrativo Central y concluye que el club enmascaró retribuciones a los futbolistas con pagos a sus agentes

FC Barcelona club President Joan Laporta pauses during a news conference in Barcelona, Spain, on Aug. 6, 2021
El presidente del FC Barcelona, Joan LaportaJoan MonfortAgencia AP

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 23 millones de euros que impuso en 2020 al Fútbol Club Barcelona el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) por irregularidades en el IRPF entre 2012 a 2015, durante los mandatos de Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, por las retribuciones abonadas a los agentes de los futbolistas.

La Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza así el recurso presentado por el club azulgrana contra la resolución del TEAC respecto a la liquidación y sanciones por la tributación de los rendimientos de trabajo entre enero de 2012 y junio de 2015. Esa liquidación tributaria se fijó en 8.764.118 euros, a los que se añadieron otros 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015) en concepto de sanción.

La sentencia recuerda que Hacienda defiende que los pagos efectuados por el club a los agentes de los jugadores, "dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club", tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención.

Por contra, el FC Barcelona entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club se efectúan en pago por servicios prestados a la entidad, por lo que no cabe imputar como retribución de los jugadores esas cuantías.

"Meridianamente claro"

Al abordar la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores, la Audiencia Nacional considera "meridianamente claro" que sí ha existido "simulación".

"De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas, que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes". Sin embargo, señala, "se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club, lo cual no se acredita en ninguna forma". Los documentos incorporados al expediente, afirma la Sala, acredita que "los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos".

De ahí que los magistrados hagan suya la conclusión de la Inspección de que "la relación instrumentada entre el FCB y los agentes tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores".

La Audiencia Nacional precisa que para que se produzca la simulación tributaria es necesario "la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva", o lo que es lo mismo, "a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada". El objetivo es, subraya, obtener un tratamiento fiscal "más favorable del que correspondería a la real operación".

Y en este caso, explica, "se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria", que afecta al Impuesto de Sociedades, IVA e IRPF, "distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios".