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Hasta 10.000 euros de multa y devolución de prestaciones: Trabajar en negro mientras cobras el paro puede salirte muy caro

La Inspección de Trabajo y el SEPE intensifican los cruces de datos para detectar empleos sumergidos entre perceptores de ayudas, una práctica que acarrea la pérdida del subsidio y sanciones que pueden escalar hasta los 225.000 euros en los casos más graves

Hasta 10.000 euros de multa y devolución de prestaciones: Trabajar en negro mientras cobras el paro puede salirte muy caro
Por ello, desde el Ministerio de Trabajo se insiste en que "en nuestro país no cabe el empleo sin derechos"Canva / La Razón

La posibilidad de obtener un ingreso extra sin declarar mientras se percibe la prestación por desempleo es una tentación que la Administración ha decidido atajar con un incremento notable de los controles y las penalizaciones.

La normativa actual es clara: la prestación contributiva y los subsidios son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, salvo en contadas excepciones de compatibilidad con contratos a tiempo parcial debidamente comunicados.

Quienes ignoran esta premisa y realizan una actividad laboral al margen de la Seguridad Social se enfrentan a un escenario económico que comienza con una multa de 10.000 euros, pero que puede dispararse hasta cifras astronómicas.

Según lo estipulado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), compatibilizar fraudulentamente el cobro de prestaciones con un empleo no declarado constituye una infracción muy grave.

Las consecuencias para el trabajador no se limitan a un simple apercibimiento. Al ser descubierto, se enfrenta a la extinción inmediata de la prestación y a la obligación de devolver hasta el último euro percibido de forma indebida durante el periodo en que estuvo trabajando "en negro".

Este reintegro de cantidades indebidas supone un doble golpe financiero, ya que el afectado debe abonar de golpe lo recibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin contar ya con esos ingresos. Además, el trabajador queda marcado con un expediente sancionador que puede inhabilitarlo para recibir futuras ayudas o subsidios.

Las responsabilidades compartidas y el riesgo penal

Aunque el peso de la sanción económica suele recaer principalmente sobre el empresario que mantiene al empleado sin dar de alta, las resoluciones de la Inspección de Trabajo demuestran que el perceptor de la ayuda no sale indemne.

De hecho, las sanciones para las empresas por estas prácticas alcanzan los 225.018 euros en los casos más graves.

No obstante, la responsabilidad del trabajador es igualmente tangible: la Administración está aplicando multas directas a los beneficiarios que colaboran activamente en el fraude.

El Plan Estratégico 2025-2027 de la Inspección de Trabajo ha reforzado las herramientas de detección mediante el uso de inteligencia artificial y el cruce masivo de datos entre el SEPE y la Tesorería de la Seguridad Social.

Esto se considera una conducta fraudulenta castigada en el artículo 305 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años cuando la defraudación supera los 50.000 euros.

La vigilancia se ha vuelto casi ubicua. Los inspectores ya no dependen únicamente de las denuncias de vecinos o competidores; los sistemas automatizados detectan patrones de actividad laboral que contrastan con la falta de alta en la Seguridad Social del perceptor de la ayuda.

Por ello, desde el Ministerio de Trabajo se insiste en que "en nuestro país no cabe el empleo sin derechos".

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