Multas

La AEPD confirma sanciones de hasta 300.000 euros para el telemarketing que ignora el "derecho de oposición"

La Agencia Española de Protección de Datos intensifica su ofensiva contra las prácticas comerciales abusivas, emitiendo multas ejemplarizantes que afectan tanto a grandes operadores como a pequeñas empresas que desatienden la voluntad expresa de los consumidores

La AEPD confirma sanciones de hasta 300.000 euros para el telemarketing que ignora el "derecho de oposición"
La AEPD subraya que la verificación de los sistemas de exclusión publicitaria, como la Lista Robinson, constituye una obligación inexcusable para cualquier responsable de marketingCanva / La Razón

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha endurecido su postura frente a las comunicaciones comerciales no deseadas, confirmando sanciones que pueden ascender hasta los 300.000 euros para aquellas entidades que no respeten el llamado "derecho de oposición" de los ciudadanos.

Este principio, recogido en el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), faculta a cualquier persona a vetar el tratamiento de su información personal con fines de mercadotecnia directa.

Según fuentes de la propia Agencia, "ejercitado este derecho para esta finalidad, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines".

El incremento de la vigilancia coincide con la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones y su desarrollo normativo, que han trasladado la carga de la prueba a las empresas: ya no basta con que el usuario no se haya opuesto, es la compañía quien debe demostrar que contaba con un consentimiento previo, libre e inequívoco para contactar.

La consulta a las listas de exclusión y la carga de la prueba

La AEPD subraya que la verificación de los sistemas de exclusión publicitaria, como la mencionada Lista Robinson, constituye una obligación inexcusable para cualquier responsable de marketing.

Ignorar este filtro o persistir en las llamadas tras la oposición manifiesta del consumidor se interpreta como una vulneración directa del derecho fundamental a la protección de datos, tal y como se refleja en las sanciones que ya alcanzan a pequeñas y medianas empresas.

De hecho, la Autoridad ha subrayado que no consultar estos registros puede acarrear multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global. La postura de la AEPD es inequívoca: no existe margen para el "desconocimiento" normativo.

Como se ha demostrado en las primeras multas a pymes por spam telefónico, la Agencia aplica criterios de proporcionalidad, pero no exime del cumplimiento de la ley a ningún actor del mercado, independientemente de su tamaño.

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