Autónomos
Los autónomos societarios podrán reclamar un mínimo de 3.600 euros de cobros indebidos por la tarifa plana
Más de 100.000 podrán recuperar ese dinero, que costará a las arcas de la Seguridad Social más de 360 millones de euros
La Seguridad Social permitirá a los autónomos societarios –los que son a la vez empresarios – acogerse a la tarifa plana tras fijarlo en una sentencia el Tribunal Supremo, por lo que, desde el martes, se aplicará directamente en la normativa de la cotización, lo que supone un cambio de criterio. El área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ya ha notificado a los departamentos regionales la orden para que todas las solicitudes de tarifa plana que cumplan con los requisitos se tramiten, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
La sentencia del Supremo también abre la puerta a que los autónomos que lo deseen puedan reclamar. En consecuencia, los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes deben procederse a su resolución con un dictamen estimatorio. En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubieran recaído en una resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos. Por esto motivo, el Supremo reconoce que puede procederse a su revisión “si se insta expresamente por los interesados”, cuya tramitación y resolución, en su caso, “corresponderá al órgano que dictó el acto originario”. Por tanto, la puerta de la reclamación está abierta de par en par.
Más de 100.000 autónomos se encuentran en esta situación, por lo que si decidieron cotizar la tarifa mínima para los societarios de 367 euros al mes, podrían reclamar a la Seguridad Social un mínimo de 3.600 euros en ingresos indebidos a las arcas públicas -los que corresponden a la diferencia entre la cantidad pagada por los autónomos societarios y la tarifa plana de 60 euros durante un año, que ahora se ha admitido-. Eso sí, el Ministerio no devolverá de oficio ese dinero, por lo que cada trabajador por cuenta propia que hubiera pagado esa cuota tiene que reclamarlo a la Administración para que atienda su devolución, como especifica la propia sentencia del Alto Tribunal. Esto puede tener una coste para la administración de más de 360 millones de euros.
A partir de ahora, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto judicial, la Tesorería “procederá a modificar el criterio que ha venido manteniendo hasta ahora, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.
Este varapalo del Supremo es consecuencia de tres denuncias presentadas por autónomos que reclamaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario. Las tres tres resoluciones del Alto Tribunal les dieron la razón, al resolver que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”. A la tercera ha ido la vencida y la Seguridad ha rectificado. Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre. Visto para sentencia.
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