Vivienda

La ley antidesahucios le cuesta 9.000 euros a cada arrendador

El Gobierno prorroga hasta el 9 de mayo la moratoria de desalojos y cortes de suministro

Una familia come frente a la puerta de su casa después de ser desahuciada
Una familia come frente a la puerta de su casa después de ser desahuciadaAndres KudackiAP

El Gobierno aprobó ayer la ley que permite la prórroga de la suspensión de los lanzamientos y desahucios, que estaba vigente hasta el 31 de enero y que se prolongará en virtud de esta extensión hasta el próximo 9 de mayo, cuando finaliza el último estado de alarma promovido por Pedro Sánchez. La prórroga es una de las medidas de la que Podemos ha hecho bandera y por la que ayer sacaron pecho voces relevantes de la formación morada, que se arrogaron su aprobación.

Sin embargo, esta nueva suspensión de los lanzamientos de los desahucios sin alternativa habitacional supone un duro golpe a los propietarios afectados, que se enfrentan a pérdidas totales de más de 9.000 euros para cada cada arrendador de vivienda que desde que se iniciara el primer estado de alarma ya viniera sufriendo impagos de rentas. Esta es la estimación media realizada por la Agencia Negociadora del Alquiler tras calcular los lanzamientos que no se han llevado a cabo por las prohibiciones decretadas por el Ejecutivo de acuerdo a los datos recabados del Consejo General del Poder Judicial y del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Así, hasta el tercer trimestre de 2019 hubo un total de 27.157 lanzamientos por desahucios por no pagar el alquiler. En el mismo periodo de 2020, se han producido 13.095 lanzamientos. La diferencia entre ambas cifras indica que, hasta el tercer trimestre de 2020 y como consecuencia de las medidas contempladas por el Gobierno en los sucesivos estados de alarma, se han dejado en suspenso 14.062 lanzamientos a cargo de propietarios que no les han pagado la renta de alquiler.

De acuerdo al precio medio del alquiler en España, que es de 674 euros al mes, estos 14 meses sin cobrar rentas suponen, de media, unos 9.436 euros de pérdidas para cada uno de esos arrendadores, lo que implica unas pérdidas totales de 132,6 millones de euros como consecuencia de la moratoria antidesahucios. Pero la cuantía podría ser incluso superior ya que esos cálculos no tienen en cuenta los más que probables desperfectos que pueden encontrarse los propietarios así como los impagos de suministros, que pueden tranquilamente duplicar esa cantidad de impago.

Los propietarios se quejan de que las medidas solo se enfocan hacia los inquilinos y dejan sin seguridad jurídica y desprotegidos a los arrendadores. En este sentido, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler ha denunciado que «este tipo de medidas tan permisivas hacia la ocupación pretenden imponer que tampoco se puedan cortar los suministros de las viviendas ocupadas y nos pueden llevar al absurdo de que un ocupa que no paga impuestos tenga más derechos que un propietario, que, si no paga la luz o el gas, las compañías suministradoras puedan cortarle el suministro».

Los ocupas no violentos, también cubiertos

En cualquier caso, no hay marcha atrás y los arrendadores, entre los que no solo hay grupos inversores y grandes tenedores, con los mismos derechos que cualquier ciudadano, sino también familias que se han visto afectadas por la crisis, y que deberán pelear aún más para recuperar su propiedad.

Y es que la prórroga de la suspensión de los desahucios no solo incorpora a los colectivos vulnerables o que han visto agravada su situación de vulnerabilidad con motivo de la pandemia del Covid-19 sino que se extiende «la protección a aquellas personas que antes de la pandemia se encontraban en situación de vulnerabilidad», según explicó ayer el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Pero por si fuera poco, también se ampara a quienes ocupan una vivienda sin que haya habido una acción ilícita o sin que haya mediado violencia ni intermediación de cualquier tipo.

Ábalos apostilló que esto se debe haber producido antes de la entrada en vigor de este decreto y que, «en ningún caso», la ocupación constituya para nadie residencia habitual ni segunda vivienda ni hayan sido cedidas a otras personas, y siempre y cuando las personas recogidas en este colectivo tengan acreditadas su situación vulnerable, ya sea por tener «personas bajo su protección dependientes o menores de edad, a los propios dependientes o sea por ser víctima de violencia de género».

El Gobierno defendió que la ley solo atañe a los grandes tenedores. «Están muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones de los propietarios, que en todo caso se referirán a grandes tenedores, que tengan más de diez vivienda», remarcó Ábalos.